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Alertas jurídicas

Area: Laboral

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X Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional

Mediante el pleno casatorio de fecha 19 de diciembre de 2022, emitido el día 12 de enero de 2023, por la Corte Superior de Justicia, se publicaron los acuerdos establecidos en el “X Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional”.

  1. OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN DE VIUDEZ A FAVOR DEL VIUDO:

Partiendo desde el principio y derecho de igualdad y no discriminación, regulado a nivel universal, se acoge este pronunciamiento en busca de eliminar situaciones que los amenacen.

De modo que, este pleno casatorio se da en razón a la situación de discriminación que cubre al otorgamiento de la pensión de viudez a favor del viudo varón en nuestro país.

Artículo y su contenido Requisitos para la Mujer Requisitos para el Hombre Pronunciamiento
Decreto de Ley Nº 20530

Artículo 32.–  La pensión de viudez se otorga de acuerdo a las normas siguientes:
(…) c) Se otorgará al varón sólo cuando se encuentre incapacitado para subsistir por sí mismo, carezca de rentas o ingresos superiores al monto de la pensión y no esté amparado por algún sistema de seguridad social.
NO se le exige el cumplimiento ni acreditación de los requisitos. Se otorga la pensión por su calidad de mujer. SI se le exige el cumplimiento y acreditación de los requisitos adicionales mencionados. De no ser presentados, se le DENIEGA la pensión. Se debe reconocer a los cónyuges supérstites varones, así como a los de la unión de hecho convivencial, sin necesidad de exigir un cumplimiento de demostrar un estado de incapacidad que le impida la subsistencia por si mismo o que carece de rentas o ingresos superiores a la pensión. Solo debe acreditar el vínculo matrimonial o unión de hecho convivencial.
Decreto Ley Nº 19990

Artículo 53.  Tiene derecho a pensión (…) El cónyuge inválido o mayor de sesenta años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de ésta, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que éste cumpla sesenta años de edad si fuese hombre (…)o más de dos años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio a edad mayor de las indicadas.
Ser cónyuge del asegurado o pensionista fallecido y que se haya celebrado el matrimonio antes de que el fallecido cumpla los sesenta años. Ser conyugue inválido o mayor de sesenta años de la asegurada o pensionista fallecida y que se haya celebrado el matrimonio antes de que la fallecida cumpla los cincuenta años. El tratamiento diferenciado que establece este artículo no supera el test de necesidad
Corresponde el otorgamiento de la pensión al viudo varón o integrante de la unión convivencial debidamente acreditada, sin que le resulte exigible el cumplimiento del presente artículo.

 

En conclusión, se declara la INAPLICACIÓN de los requisitos del inciso c) de artículo 32 del Decreto Ley Nº20530 o del artículo 53 del Decreto Ley Nº19990, por vulnerar el derecho a la igualdad y la seguridad social.

  1. LAS NORMAS DE REMUNERACIONES MÁXIMAS QUE APRUEBA EL FONAFE COMO FUENTE NORMATIVA DE LA NIVELACIÓN DE REMUNERACIONES:

El Fonafe, se encuentra encargado de dirigir la actividad empresarial del Estado. Teniendo dentro de sus objetivos (i) Normar y dirigir la actividad empresarial (ii) Administrar los recursos derivados de la titularidad de las acciones del estado (iii) Dirigir el proceso presupuestario y la gestión de las empresas bajo su ámbito de conformidad con las normas directivas y acuerdos que se emitan para esos efectos.
De estos objetivos se desprenden las siguientes funciones:

  • Y teniendo como una de sus funciones la de aprobar las normas de gestión de las empresas.
  • Establecerá los procedimientos y lineamiento necesarios para la aprobación e implementación de las políticas remunerativas de las empresas y entidades bajo su ámbito.
  • El Fonafe no tiene como función establecer los cuadros de categorías o escalas salariales, sino de aprobarlos a partir de las propuestas de cada empresa.

Asimismo, la normativa detallada en la Ley Nº 27170 y el Decreto Supremo Nº043-2002-EF en concordancia con lo mencionado en el artículo 9 de la Ley de productividad Laboral y Competitividad y el artículo 59 de nuestra Constitución, los faculta para establecer remuneraciones básicas de sus diferentes estructuras, observando topes máximos previstos anteriormente por la misma entidad.
Por ello, se acuerda que las normas del Fonafe, que regulan las remuneraciones máximas, son directivas con la finalidad de ordenar las políticas remunerativas internas que adopte cada empresa del Estado. Para que así, no se excedan los límites de los impuestos por la entidad.

  1. EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PARA SANCIONES DISTINTAS AL DESPIDO:

El poder disciplinario del empleador es característico de sus facultades respectivas al elemento de subordinación, condición específica para la identificación del vínculo laboral. Es por ello, que puede aplicar sanciones que no acaben necesariamente en un despido.
Para la aplicación de estas sanciones, se deben seguir parámetros que respeten el debido proceso, presuponiendo la existencia de uno, y el derecho de defensa del trabajador.
En consecuencia, el pleno acuerda que cuando se corresponda imponer una medida disciplinaria, que no sea el despido, se deberá:

  • Garantizar el derecho de defensa del trabajador
  • Garantizar el debido proceso (lo cual consiste en precisar las faltas atribuidas, el sustento probatorio, un plazo prudencial para formular descargos, entre otros).

Aunado a ello, se menciona en la Casación Laboral Nº 4494-2019-Lima, el deber de seguir el debido procedimiento, y que, si bien no está establecido textualmente, debe equiparse al fijado para el despido.