En una reciente sentencia correspondiente al Exp. No. 04818-2022-PA/TC, el TC ha establecido que si el empleador otorga a los trabajadores no sindicalizados incrementos similares a los derivados de una negociación colectiva no se vulneran los derechos del sindicato.
En el presente caso, el sindicato interpuso demanda de amparo contra su empleador alegando vulneración de sus derechos constitucionales a la igualdad de trato, negociación colectiva y libertad sindical, debido a la emisión y aplicación de la política remunerativa de la empresa mediante la cual se realizaban incrementos a las remuneraciones de los trabajadores operarios que no pertenecen a la citada organización sindical.
No obstante, el Tribunal declaró infundada la demanda en base a en lo siguiente:
- El Sindicato alegaba que se ha vulnerado el derecho a la libertad sindical puesto que, por los incrementos otorgados por la empresa a los no sindicalizados, se desafiliaron 22 trabajadores. No obstante, el TC señala que la libertad sindical tiene una dimensión individual cuyo objeto es proteger el derecho del trabajador a constituir un sindicato, a afiliarse o no afiliarse a él, por lo que en atención a ello los obreros sindicalizados estaban facultados para optar voluntariamente por la desafiliación como miembros de un sindicato. Además, no se había demostrado que tal situación haya obedecido al incremento salarial de los trabajadores no sindicalizados; más aún si los trabajadores sindicalizados también han obtenido los mismos incrementos.
- El incremento que la empresa realiza a los trabajadores no afiliados tendría en cuenta aspectos y factores determinados en una política (experiencia, riesgos, etc), mientras que en el caso de los trabajadores afiliados al sindicato el incremento se concretaría en virtud de la negociación colectiva.
- Los incrementos remunerativos que la empresa otorgó a los trabajadores no afiliados no se efectuaron durante los procesos de negociación colectiva, por lo que no se acredita la violación del derecho a la negociación colectiva.
- Finalmente, el TC considero que la empresa no ha dificultado los procesos de negociaciones colectivas toda vez que concluyeron en convenios colectivos y en todos ellos se otorgó incrementos remunerativos (y otros beneficios) a los trabajadores agrupados en el sindicato, en monto igual o superior al otorgado a los trabajadores no afiliados a la citada organización sindical, con lo cual también se desvirtúa que exista vulneración del derecho a la negociación colectiva.