El 25 de enero de 2023 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Sala Plena Nº 001-2023-SUNAFIL/TFL, de fecha 5 de enero de 2023, emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral. Se fijaron como precedentes administrativos de observancia obligatoria los fundamentos 6.19, 6.20 6.21 y 6.22 que detallan lo siguiente:
- Los procedimientos sancionadores y de fiscalización se deben de obtener indicios suficientes o elementos de convicción necesarios que demuestren la con comisión de una infracción de la normativa laboral vigente. Es deber de la autoridad administrativa competente la verificación que los hechos que motivan las decisiones son suficientes para dicha decisión. Si es que no llegan a ser suficientes, se pueden tomar medidas razonables en aras de buscar material probatorio que satisfaga la carga de la prueba necesaria para la imputación de la falta.
- Si durante el desarrollo del procedimiento la administración sustenta la responsabilidad del sujeto inspeccionado, la responsabilidad de probar que no existe infracción alguna recae sobre el inspeccionado a fin de que pueda desestimar los reproches alegados, a través de medios probatorios idóneos y correspondientes. Siendo así que la administración, harpa la valoración conjunta de las pruebas aportadas durante todo el procedimiento.
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