Mediante la Ley N° 32431, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día de hoy, 04 de setiembre de 2025, se incorporó como nueva causal de despido nulo la protección de las trabajadoras y los trabajadores con diagnóstico de cáncer, aplicable tanto en el sector público como privado.
En ese sentido, se modificó el artículo 65° del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, conforme al siguiente detalle:

Por último, en la primera disposición complementaria final se establece la obligación del empleador de readaptar el puesto de trabajo cuando un trabajador diagnosticado con cáncer no pueda desempeñar sus labores habituales debido a sus condiciones físicas o cognitivas. Esta adaptación debe realizarse respetando sus nuevas condiciones, sin que ello implique una reducción en su remuneración.
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