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Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL establece precedentes sobre el carácter subsanable de las infracciones

Mediante la Resolución de Sala Plena N° 003-2024-SUNAFIL/TFL, la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil estableció precedentes administrativos de observancia obligatoria referidos al carácter subsanable de las infracciones a las normas de trabajo. En este sentido, desarrolla principalmente lo siguiente:

  • Son subsanables las infracciones cuyos efectos antijurídicos puedan ser reparados en su totalidad, desapareciendo la ilegalidad del actuar del empleador y siendo esto determinado por el inspector del trabajo durante la fiscalización laboral.
  • Deberán considerarse infracciones “insubsanables” aquellos incumplimientos tipificados en el Reglamento de la Ley General de Inspección al Trabajo (D.S. N° 019-2006-TR) que hayan originado un perjuicio real, comprobado por la inspección del trabajo, y que este no sea susceptible de ser reparado.
  • La inspección de trabajo tiene la obligación de fundamentar las razones se considera como “irreversible” el daño producido a los trabajadores afectados por el incumplimiento, lo que motiva la calificación de la infracción como “insubsanable”. En este sentido, los inspectores tienen también el deber de requerir la subsanación correspondiente cuando esta sea factible.
  • Deberán considerarse infracciones “subsanables” aquellos incumplimientos que sólo ocasionen riesgos o potenciales daños, sin llegar a manifestarse como daños tangibles, pudiendo ser corregidos o rectificados.
  • La tipificación de las infracciones imputadas como muy graves no implica que, necesariamente, deban ser consideradas como insubsanables, pues deberá determinarse el carácter irreversible de los daños producidos por la infracción sobre los derechos e intereses tutelables de los trabajadores afectados por el incumplimiento.
  • Se especifica que la infracción por no contar con Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo será subsanable cuando, producto de ello, no se adviertan efectos “irreversibles” como, por ejemplo, el caso en que dicha ausencia sea causa determinante de un accidente de trabajo.