Mediante la Resolución N° 0383-2023/SEL-INDECOPI, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha declarado barrera burocrática ilegal la imposición de un plazo perentorio para la rectificación de la planilla electrónica para que EsSalud asuma el pago de las prestaciones de recuperación de los trabajadores, conforme a la regulación contenida en el artículo 36° del D.S. N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
La decisión se sustenta en que los aportes de seguridad social tienen una naturaleza tributaria, por lo que resultaría aplicable el numeral 88.2 del artículo 88° del Código Tributario que establece que la rectificación declaraciones tributarias pueden ser realizadas dentro del plazo de prescripción, el cual es de cuatro (4) años.
Por ello, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no podría fijar un plazo menor a cuatro (4) años para la rectificación de las planillas electrónicas, mediante las cuales se realizan las declaraciones tributarias de los aportes a EsSalud.
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