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Area: Laboral

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Sala Constitucional confirma la prohibición de tercerizar el núcleo del negocio y la desnaturalización de la tercerización para actividades que no sean principales

La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima resolvió en primera instancia las demandas de acción popular interpuestas contra el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, el cual prohíbe la tercerización para actividades que formen el núcleo del negocio; así como respecto de las actividades que no sean principales.

 

En la sentencia contenida en el EXP. N° 00756-2022-0-1801-SP-DC-03, de fecha 8 de marzo de 2023, la Sala Constitucional se analizó el Reglamento de la Ley de Tercerización Laboral, y determinó lo siguiente:

  • Declarar nulos el artículo 1°, referido a la definición y alcances del concepto “núcleo de negocio”, y la única Disposición Complementaria Transitoria, referida al “Plazo de adecuación” previsto en el Decreto Supremo N° 001-2002-TR.
  • Interpretar los artículos 2°, 5° y 9° del referido Decreto Supremo. En ese sentido, la tercerización de las actividades que forman parte del núcleo del negocio es constitucional salvo que se acredite la utilización indiscriminada y abusiva (fraudulenta) de esa forma de contratación con el consecuente perjuicio en los derechos laborales de los trabajadores.

 

Para este efecto, entre otras consideraciones, Tercera Sala Constitucional señala lo siguiente:

  • La incorporación efectuada en el Decreto Supremo cuestionado relativo al núcleo del negocio no vulneró la jerarquía normativa ni el principio de legalidad; pues la Ley 29245 no hacía referencia a las actividades principales, sino que esto se realizó a nivel reglamentario y, por ende, la “precisión” podía hacerse por la misma vía.
  • Las definiciones sobre “núcleo de negocio” señaladas en el Decreto Supremo N° 001-2022-TR tiene un alto grado de incertidumbre, por lo que no permite concretizar y garantizar el principio constitucional de tipicidad y taxatividad.
  • La disposición sobre el núcleo del negocio impide la libertad de auto organización, afectando la facultad de dirección del empresario. En ese sentido, se vulnera la libertad de empresa.
  • Ello también afecta a las empresas tercerizadoras, forzando incluso a la toma de decisiones de cierre o fin de actividades (liquidación), en perjuicio de trabajadores altamente especializados.
  • En ese sentido, la prohibición de la tercerización de las actividades que forman parte del núcleo del negocio bajo una definición indeterminada vulnera el derecho constitucional a la libertad de empresa.
  • Asimismo, el ordenar las adecuaciones contractuales bajo apercibimiento de tener desnaturalizados los contratos e imponerse las sanciones, también vulnera el derecho constitucional a la libertad de contratación.
  • No se advierte inconstitucionalidad o ilegalidad en la causal de desnaturalización prevista en el inciso a) del artículo 5° del Reglamento de la Ley de Tercerización de Servicios, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2022-TR; dado que la tercerización alcanza a las actividades principales.

 

Cabe destacar que es previsible que esta sentencia sea apelada y la Corte Suprema deba emitir pronunciamiento.

 

 

Este contenido se ha preparado con fines únicamente informativos.
No constituye la absolución de una consulta legal.