La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima resolvió en primera instancia las demandas de acción popular interpuestas contra el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, el cual prohíbe la tercerización para actividades que formen el núcleo del negocio; así como respecto de las actividades que no sean principales.
En la sentencia contenida en el EXP. N° 00756-2022-0-1801-SP-DC-03, de fecha 8 de marzo de 2023, la Sala Constitucional se analizó el Reglamento de la Ley de Tercerización Laboral, y determinó lo siguiente:
- Declarar nulos el artículo 1°, referido a la definición y alcances del concepto “núcleo de negocio”, y la única Disposición Complementaria Transitoria, referida al “Plazo de adecuación” previsto en el Decreto Supremo N° 001-2002-TR.
- Interpretar los artículos 2°, 5° y 9° del referido Decreto Supremo. En ese sentido, la tercerización de las actividades que forman parte del núcleo del negocio es constitucional salvo que se acredite la utilización indiscriminada y abusiva (fraudulenta) de esa forma de contratación con el consecuente perjuicio en los derechos laborales de los trabajadores.
Para este efecto, entre otras consideraciones, Tercera Sala Constitucional señala lo siguiente:
- La incorporación efectuada en el Decreto Supremo cuestionado relativo al núcleo del negocio no vulneró la jerarquía normativa ni el principio de legalidad; pues la Ley 29245 no hacía referencia a las actividades principales, sino que esto se realizó a nivel reglamentario y, por ende, la “precisión” podía hacerse por la misma vía.
- Las definiciones sobre “núcleo de negocio” señaladas en el Decreto Supremo N° 001-2022-TR tiene un alto grado de incertidumbre, por lo que no permite concretizar y garantizar el principio constitucional de tipicidad y taxatividad.
- La disposición sobre el núcleo del negocio impide la libertad de auto organización, afectando la facultad de dirección del empresario. En ese sentido, se vulnera la libertad de empresa.
- Ello también afecta a las empresas tercerizadoras, forzando incluso a la toma de decisiones de cierre o fin de actividades (liquidación), en perjuicio de trabajadores altamente especializados.
- En ese sentido, la prohibición de la tercerización de las actividades que forman parte del núcleo del negocio bajo una definición indeterminada vulnera el derecho constitucional a la libertad de empresa.
- Asimismo, el ordenar las adecuaciones contractuales bajo apercibimiento de tener desnaturalizados los contratos e imponerse las sanciones, también vulnera el derecho constitucional a la libertad de contratación.
- No se advierte inconstitucionalidad o ilegalidad en la causal de desnaturalización prevista en el inciso a) del artículo 5° del Reglamento de la Ley de Tercerización de Servicios, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2022-TR; dado que la tercerización alcanza a las actividades principales.
Cabe destacar que es previsible que esta sentencia sea apelada y la Corte Suprema deba emitir pronunciamiento.
Este contenido se ha preparado con fines únicamente informativos.
No constituye la absolución de una consulta legal.