Mediante la Resolución de Sala Plena N.º 002-2023-SUNAFIL/TFL, el Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL ha establecido nuevos precedentes administrativos sobre la notificación de los requerimientos de información a la casilla electrónica y la prueba producida por el empleador y su valoración.
Criterios mínimos sobre la notificación en casilla electrónica: el caso del empleador que accedió a este instrumento antes o durante la fiscalización laboral:
- Las notificaciones electrónicas que efectúa la SUNAFIL no vulneran de modo alguno las disposiciones sobre notificaciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, para dotar de eficacia a los actos administrativos.
- Si se identifica que la fecha de ingreso del usuario de la casilla electrónica es previa o simultánea al requerimiento de información que fue objeto del procedimiento sancionador y el usuario no cumplió con registrar sus datos de contacto respectivos (mediante los cuales se depositarían las alertas complementarias a la notificación por vía de la casilla electrónica), resulta procedente la sanción por incumplimiento del requerimiento de información que se hubieren depositado en la casilla electrónica.
La prueba producida por el empleador y su valoración:
- Los órganos sancionadores de la SUNAFIL deben verificar si durante la fiscalización laboral, los inspectores de trabajo han considerado los medios de prueba presentados por los empleadores. Así, las actas de infracción deben contemplar la valoración de los medios de prueba aportados por el empleador.
- Las declaraciones juradas, informes y comunicaciones en general presentadas por los administrados no son instrumentos suficientes e idóneos para generar convicción a su favor; sin embargo, de igual forma deben ser valorados por los inspectores.
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