El Informe N° 130-2024-MTPE/2/14.1 resolvió una consulta sobre el otorgamiento de licencias sindicales para la realización de actividades deportivas.
La Dirección Normativa de Trabajo concluyó que las actividades deportivas calificarían como actos de concurrencia obligatoria que generen licencias sindicales, siempre y cuando, así se regule en un convenio colectivo o se encuentre especificado en el estatuto de la organización sindical, por lo que se debía realizar una evaluación de cada caso en concreto.
El Informe citado puede visualizarse AQUI.