Se ha publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1062 que modifica la Ley del Servicio Civil, para fortalecer la gestión pública a través del tránsito de las entidades públicas y promover el acceso meritocrático de los servidores civiles al régimen del servicio civil. Modifica también el trámite del recurso de apelación que resolverá el Tribunal del Servicio Civil
La norma en mención establece que los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 pueden trasladarse voluntariamente y previo concurso público de méritos al régimen de la Ley Servir, debiendo para tal efecto emitirse las normas reglamentarias que establezcan las condiciones con las que se realizan los concursos de traslado de régimen.
Asimismo, se establecen reglas, procesos y metodologías que deben seguir las entidades seleccionadas para el tránsito al régimen del Servicio Civil, debiendo cumplir con las siguientes etapas: a) Análisis Situacional respecto a los recursos humanos; b) Estructura de recursos humanos para el régimen del servicio civil; y, c) Valorización de los puestos.
Finalmente, modifica el trámite del recurso de apelación que deberá ser elevado al Tribunal del Servicio Civil, incorporándose la etapa de admisión del recurso por parte del Tribunal y modificándose el plazo que tiene dicho Colegiado para emitir resolución que agotará la vía administrativa. Importante también señalar que se ha establecido el plazo de 10 días para que la entidad eleve el expediente al Tribunal, debiendo acompañar al recurso la totalidad de los antecedentes que originaron el acto impugnado y la documentación de obligatoria remisión. Es pasible de sanción disciplinaria el incumplimiento de estos requisitos de admisibilidad por parte del jefe de recursos humanos o el que haga sus veces.