Mediante Decreto Supremo N° 075-2026-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 16 de mayo de 2026, se declaró el lunes 27 de julio de 2026 como día no laborable para los trabajadores del sector público. Al respecto, se ha dispuesto lo siguiente:
Para el sector público:
• Para fines tributarios, el 27 de julio de 2026 será considerado día hábil.
• Las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de la entidad pública, en función a sus propias necesidades.
• Durante el día no laborable, los titulares de las entidades públicas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad.
Para el sector privado:
• Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse al día no laborable antes mencionado, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.
• Ambas partes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Actividades económicas de especial relevancia:
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, pesca, puertos, aeropuertos, terrapuertos, establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes, restaurantes, seguridad, custodia, vigilancia, empresas del sistema financiero y otros servicios financieros, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
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