El viernes 13 de enero de 2023, se ha emitido la Ley No. 31670, Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales, en el Diario Oficial El Peruano.
En el siguiente cuadro, detallaremos sus principales disposiciones:
Características de la pensión mínima:
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- Creación de una pensión mínima en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), y permitir la fijación de una meta de ahorro previsional.
- Será facultativo acogerse a la pensión mínima para el aportante. Sin privarlo de los beneficios del SPP ni otras leyes.
- La Pensión mínima es decidida por el aportante, siendo un monto no menor a la Canasta Básica de Consumo (CBC) determinada por el INEI. Con ello, se establece el saldo mínimo de jubilación que sería el monto para mantener en la cuenta del aportante al momento de jubilarse.
- El saldo mínimo de jubilación se da de los aportes obligatorios y voluntarios, que el aportante haya realizado a su cuanta individual de capitalización (CIC), así como de la rentabilidad generada por la AFP.
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Sobre alcanzar el saldo mínimo y los excedentes en la CIC: |
- Al alcanzarse el saldo mínimo de jubilación establecido, el afiliado sigue realizando por aportes obligatorios por ley.
- El excedente de la CIC se calcula restando el saldo de capital más intereses de la CIC, menos el saldo de jubilación.
- El aportante podrá decidir sobre el excedente de su CIC:
- Permitir al afiliado trasladar el excedente de su CIC a su cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional. Disponiendo libremente de los aportes trasladados a esa cuenta.
- La emisión de garantías negociables, por un monto equivalente al excedente de la CIC. Estas garantías tienen vigencia de dos (2) años desde su emisión.
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Facultades del Ministerio de Economía y Finanzas
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- Se faculta al Ministerio de Economía y Finanza a ampliar el alcance de los aportantes a que puedan solicitar devoluciones de pago y a flexibilizar los requisitos para la realización de los aportes voluntarios al SPP.
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Disposición final y complementaria |
- Se modifica el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, con las disposiciones mencionadas.
- Se elimina el requisito de contar con 5 años de afiliación al SPP.
- Se faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley en un plazo no mayor de (90) días calendario.
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