Se ha publicado, en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Sala Plena Nº 004-2023-SUNAFIL/TFL, mediante el cual el Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL ha establecido como precedente administrativo de observancia obligatoria referido a la pluralidad sindical y los efectos de la extensión de beneficios previstos en un convenio colectivo con un sindicato minoritario con el que no se acordó la extensión.
- Con respecto al acuerdo celebrado con un sindicato minoritario que autoriza al empleador a extender ciertos beneficios económicos, se señala que debe analizarse si el sindicato pactante es titular de un acto de disposición de gran alcance como para autorizar o reconocer que el empleador pueda ecualizar ciertas condiciones salariales entre afiliados a su organización, afiliados a otras organizaciones y no sindicalizados.
- La extensión de beneficios podría tener un efecto antisindical si es que existe otra organización sindical minoritaria o, incluso, si se estuviera formando un sindicato.
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