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SUNAFIL publica Directiva sobre verificación de despido arbitratio

El 10 de febrero de 2023, se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 074-2023-SUNAFIL, la cual aprueba la versión 2 de la Directiva N° 003-2020-SUNAFIL/DINI, documento denominado “Directiva sobre verificación de despido arbitrario por impedimento de ingreso al centro de trabajo”, cuyo objeto es establecer las reglas, pautas y criterios generales que coadyuven a la inspección del trabajo, a fin de cumplir con su función de verificación del despido arbitrario por impedimento de ingreso al centro de trabajo.

 

La Directiva establece, principalmente, las siguientes disposiciones:

 

TEMAS REGULACIÓN
VERIFICACIÓN DE LOS HECHOS
  • El inicio de las actuaciones inspectivas debe realizarse el mismo día de recibida la orden de inspección y debe concluir en el plazo máximo de 4 días.
  • Las actuaciones inspectivas para verificar el despido pueden llevarse a cabo de forma presencial o virtual (excepcional).
  • Las actuaciones inspectivas pueden realizarse con la asistencia o declaración del trabajador.
  • El inspector debe verificar la siguiente información: (i) datos del sujeto inspeccionado, (ii) razón por la cual no se permite el ingreso del trabajador al centro del trabajo, (iii) periodo de tiempo que habría desempleado labores el trabajador, (iv) las circunstancias específicas en que se habría producido el despido.
  • Si no se permite el acceso del inspector al centro de trabajo, o el sujeto inspeccionado se niega a proporcionar la información requerida por el inspector, se configura una infracción a la labor inspectiva.
ACTA DE VERIFICACIÓN
  • Si el inspector advierte que ya se ha efectuado una constatación por parte de la Policía Nacional de Perú sobre el despido, procede a emitir el acta de verificación del despido arbitrario.
  • El acta debe contener la firma del inspector, bajo responsabilidad. Asimismo, debe contener las firmas de las partes y entregar una copia del acta respectiva.
ACUMULACIÓN DE SOLICITUDES SOBRE VERIFICACIÓN DEL DESPIDO
  • Se podrán acumular las solicitudes y generar una orden de inspección cuando:
  • Dos o más trabajadores o extrabajadores, en un lapso de 72 horas, soliciten la verificación del despido al mismo sujeto inspeccionado.
  • Que el centro de trabajo a verificarse corresponda a una misma dirección o sede.

Cabe señalar que la Directiva deroga la Directiva N° 003-2020-SUNAFIL/INII, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 203-2020-SUNAFIL.

 

 

 

Este contenido se ha preparado con fines únicamente informativos.
No constituye la absolución de una consulta legal.

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