Mediante la Resolución de Superintendencia N° 91-2023-MIGRACIONES se modificó el Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria, destacándose los siguientes aspectos:
Deuda no sujeta a fraccionamiento | Se han eliminado los siguientes supuestos:
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Plazo de fraccionamiento | Anteriormente, el plazo se otorgaba en función del estado del procedimiento administrativo (antes de la emisión de multa; con multa notificada y sin ejecución coactiva; con ejecución coactiva) y del valor de la multa o multas acumuladas.
Ahora, se regula un plazo máximo de hasta 36 meses, sin perjuicio del estado en el que se encuentre la deuda o de su cuantía. |
Propuesta para el fraccionamiento | Antes, solo el administrado formulaba la propuesta de fraccionamiento en su solicitud, pero ahora Migraciones también tiene dicha facultad, no siendo posible impugnar esta propuesta. |
Cuota inicial de fraccionamiento | Se ha reducido del 10% del monto total de la deuda a un 5%. Ahora es un requisito previo dicho pago para formular la solicitud. |
Cuota mínima mensual de fraccionamiento | Se ha reducido del 3% de una UIT al 2% de una UIT. Asimismo, se precisa que el importe a fraccionar se obtiene de la resta de la cuota inicial al monto total de la deuda. |
Contenido de la solicitud de fraccionamiento | Se añaden los siguientes requisitos adicionales:
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Fechas de pago de cuotas | Se indican las fechas de pago de las cuotas:
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Subsanación | El solicitante tiene 2 días hábiles para regularizar su presentación ante una observación, sin que antes se regulara esta posibilidad. |
Procedimiento administrativo | Se precisan los órganos encargados de resolver el procedimiento administrativo en materia de fraccionamiento:
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Pérdida del fraccionamiento | Antes se perdía el beneficio al trascurrir 15 días desde el vencimiento de una cuota impaga, pero ahora se permite acumular dos de ellas. |
Vigencia | A los 30 días después de su publicación en el diario oficial El Peruano. |
Adecuación | Las solicitudes de fraccionamiento de deudas aprobadas o pendientes de aprobación, y que se encuentren pendientes de tramitación, se adecúan al procedimiento establecido en la norma. |
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