Mediante la Ley N° 31699 se ha modificado la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de incorporar las siguientes disposiciones sobre el recurso de casación:
Causales |
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Evaluación de la admisibilidad | A cargo de la Sala Superior, en lugar de la Corte Suprema. |
Modifican requisito de admisibilidad | Se incrementó el monto reconocido en la sentencia para la admisibilidad de la casación. Antes debían superar las 100 URP, pero ahora las 500 URP (en el año 2023 ascendería a S/ 247,500). |
Multas | La Sala Superior puede imponer una multa que oscilará entre 10 hasta 50 URP, ante la inadmisibilidad del recurso de casación y en caso verifique que hubo una conducta temeraria o maliciosa en el recurrente. |
Requisitos de procedencia | Indicar separadamente cada causal invocada, citar concretamente los preceptos legales erróneamente aplicados o inobservados, precisar el fundamento legal o doctrinal que sustenten la pretensión.
Cuando exista interés casacional (por existir jurisprudencia contradictoria en Salas Superiores o cuando la resolución recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema) o discrecionalmente para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial. |
Nuevas causales de improcedencia |
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Vigencia | A los 60 días después de su publicación en el diario oficial El Peruano. |
Adecuación | Los procesos laborales iniciados antes de la vigencia de la ley adecúan su trámite si es que no han sido sentenciados en segunda instancia. |
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