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Alertas jurídicas

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Modifican Normas Procesales relativas al recurso de casación

Mediante la Ley N° 31699 se ha modificado la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de incorporar las siguientes disposiciones sobre el recurso de casación:

Causales
  • Inobservancia, indebida o errónea aplicación de las garantías constitucionales de carácter procesal o material.
  • Inobservancia de normas procesales sancionadas con la nulidad.
  • Indebida aplicación, interpretación errónea o falta de aplicación de la ley, tratados o acuerdos internacionales ratificados por el Perú en materia laboral y de seguridad social, o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.
  • Falta de motivación o manifiesta ilogicidad en la motivación.
  • Apartamiento de las decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema.
Evaluación de la admisibilidad A cargo de la Sala Superior, en lugar de la Corte Suprema.
Modifican requisito de admisibilidad Se incrementó el monto reconocido en la sentencia para la admisibilidad de la casación.  Antes debían superar las 100 URP, pero ahora las 500 URP (en el año 2023 ascendería a S/ 247,500).
Multas La Sala Superior puede imponer una multa que oscilará entre 10 hasta 50 URP, ante la inadmisibilidad del recurso de casación y en caso verifique que hubo una conducta temeraria o maliciosa en el recurrente.
Requisitos de procedencia Indicar separadamente cada causal invocada, citar concretamente los preceptos legales erróneamente aplicados o inobservados, precisar el fundamento legal o doctrinal que sustenten la pretensión.

Cuando exista interés casacional (por existir jurisprudencia contradictoria en Salas Superiores o cuando la resolución recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema) o discrecionalmente para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.

Nuevas causales de improcedencia
  • Invocar violaciones a la ley que no hubieran sido deducidas en los fundamentos del recurso de apelación de sentencia, salvo que versen sobre nuevos fundamentos contenidos en la resolución de segunda instancia que no hayan sido previstos en la de primera.
  • Se hubiesen desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales, sin que se presentan argumentos suficientes para modificar el criterio o doctrina jurisprudencial ya establecida.
  • La falta de comparecencia injustificada de la parte recurrente a la audiencia de casación.
Vigencia A los 60 días después de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Adecuación Los procesos laborales iniciados antes de la vigencia de la ley adecúan su trámite si es que no han sido sentenciados en segunda instancia.

 

 


Este contenido se ha preparado con fines únicamente informativos.
No constituye la absolución de una consulta legal.

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