Mediante Resolución Ministerial N° 315-2023-TR se resolvió aprobar la Directiva General N° 002-2023-MTPE/2/14, que regula la realización excepcional de reuniones virtuales solicitadas ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), a fin de atender conflictos laborales colectivos en situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o por necesidades del servicio.
De esta forma, la mencionada directiva dispone, entre otras cosas, lo siguiente:
- Su aplicación incluye a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los gobiernos a nivel regional y sus unidades orgánicas a cargo de la prevención y solución de conflictos.
- Las reuniones virtuales podrán ser de conciliación dentro del contexto de una negociación colectiva, reuniones informativas, reuniones extraprocesales, mesas de diálogo y asistencias técnicas, siempre que se encuentren en el marco de situaciones excepcionales.
- La solicitud para llevar a cabo dichas reuniones virtuales puede ser presentada por los representantes de la organización sindical o, a falta de ésta, por los representantes de los trabajadores y/o del empleador. La solicitud se entiende inmediatamente aceptada por la AAT y, en el plazo de 5 días, dicha entidad programa fecha y hora para su realización.
- La AAT puede, en atención a la gravedad del conflicto y si las circunstancias excepcionales lo permiten, rechazar la solicitud y disponer la realización de encuentros presenciales.
- La AAT podrá efectuar grabaciones solamente respecto del acto de adopción del acuerdo, a fin de acreditar su realización.
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