Hoy, 24 de diciembre de 2025, se publicó en el Peruano la Ley N°32535 que establece el marco normativo que garantiza la igualdad en el ejercicio de derechos de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos sociales como el político, laboral, económico, social, cultural, entre otros.
La ley prevé una aplicación transversal a todas las instituciones y organismos del sector público; así como también al sector privado; garantizando que se observe el enfoque de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en la formulación y ejecución de políticas, planes y/o cualquier instrumento de gestión pública.
El objeto central de todas las medidas previstas en la ley es evitar e impedir la discriminación basada en el sexo en todos los ámbitos, ya sea en la esfera pública y privada. Para este efecto, la ley incorpora el concepto de discriminación por razón de sexo, en virtud del cual se entenderá como tal a cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en este motivo prohibido, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos de las mujeres y hombres.
En ese sentido, el enfoque de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres previsto en la ley tiene por finalidad:
(i) servir como herramienta para equilibrar los derechos a la igualdad, la dignidad y la autonomía, evitando toda forma de discriminación y promoviendo la plena igualdad de oportunidades; y
(ii) orientar a titulares de instituciones públicas a la incorporación progresiva del presente enfoque en políticas nacionales y sectoriales, así como en acciones y proyectos que se implementen en los tres niveles de gobierno.
Asimismo, la ley establece los lineamientos que deben seguir los 3 niveles de gobierno, entre los cuales, destacan los siguientes en materia laboral:

Finalmente, se deroga la Ley N°28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; y se señala de forma expresa que, a partir de la entrada en vigencia de la ley y hasta la aprobación de nuevas normas, todas las políticas, estrategias, planes, programas, acciones y proyectos que hagan referencia a enfoque de género, enfoque de equidad de género, enfoque de igualdad de género u otro similar, deberá entenderse referido al enfoque de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
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