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Crean régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones para el sector privado

Se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31690, Ley que crea el régimen de reprogramación de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones para entidades del sector privado (REPRO AFP-PRIVADO).

  • El citado régimen se aplica para los aportes devengados hasta el 31 de diciembre de 2022 que no fueron pagados oportunamente por los empleadores privados.
  • Para ello, los empleadores podrán solicitar la reprogramación de su deuda presentando su solicitud de acogimiento ante la AFP respectiva hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • La deuda se actualizará aplicando la rentabilidad nominal obtenida en el Sistema Privado de Pensiones que determine la SBS, en reemplazo de las multas e intereses aplicados regularmente.
  • Las entidades acogidas al REPRO-AFP PRIVADO que incumplan con el pago total y oportuno de 3 cuotas consecutivas perderán los beneficios obtenidos.
  • De existir un proceso de cobranza judicial vigente, este se suspenderá por el total de la deuda acogida, en cuanto el deudor acredite el acogimiento al REPRO-AFP PRIVADO. Sin embargo, dicha suspensión quedará sin efecto en caso el empleador incumpla el pago total y oportuno.
  • La deuda actualizada puede ser fraccionada por un plazo máximo de cinco (5) años. De igual forma, las entidades pueden adelantar las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida y reduciendo los intereses.
  • Finalmente, la ley señala que los representantes legales de los empleadores que se hayan acogido a REPRO AFP-PRIVADO son responsables civil y penalmente, según corresponda, por el incumplimiento del pago.

 

 


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