Se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31690, Ley que crea el régimen de reprogramación de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones para entidades del sector privado (REPRO AFP-PRIVADO).
- El citado régimen se aplica para los aportes devengados hasta el 31 de diciembre de 2022 que no fueron pagados oportunamente por los empleadores privados.
- Para ello, los empleadores podrán solicitar la reprogramación de su deuda presentando su solicitud de acogimiento ante la AFP respectiva hasta el 31 de diciembre de 2023.
- La deuda se actualizará aplicando la rentabilidad nominal obtenida en el Sistema Privado de Pensiones que determine la SBS, en reemplazo de las multas e intereses aplicados regularmente.
- Las entidades acogidas al REPRO-AFP PRIVADO que incumplan con el pago total y oportuno de 3 cuotas consecutivas perderán los beneficios obtenidos.
- De existir un proceso de cobranza judicial vigente, este se suspenderá por el total de la deuda acogida, en cuanto el deudor acredite el acogimiento al REPRO-AFP PRIVADO. Sin embargo, dicha suspensión quedará sin efecto en caso el empleador incumpla el pago total y oportuno.
- La deuda actualizada puede ser fraccionada por un plazo máximo de cinco (5) años. De igual forma, las entidades pueden adelantar las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida y reduciendo los intereses.
- Finalmente, la ley señala que los representantes legales de los empleadores que se hayan acogido a REPRO AFP-PRIVADO son responsables civil y penalmente, según corresponda, por el incumplimiento del pago.
Este contenido se ha preparado con fines únicamente informativos.
No constituye la absolución de una consulta legal.
Si tienes una consulta, escríbenos.