En el proceso de amparo seguido por Lima Airport Partners S.R.L contra el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, el Tribunal Constitucional (por mayoría de 4 votos) acaba de publicar su sentencia (STC 03097-2024-PA/TC), declarando IMPROCEDENTE la demanda respecto a la infracción al principio de jerarquía normativa, e INFUNDADA la demanda en los demás extremos.
Recordemos que el mencionado Decreto Supremo introdujo la prohibición de tercerizar actividades que forman parte del núcleo del negocio de la empresa principal. Pues bien, el TC ha ratificado su constitucionalidad, analizando el derecho a la libertad de empresa y la protección de derechos laborales, conforme al siguiente detalle:

El Tribunal Constitucional también precisa en su sentencia que no corresponde al proceso de amparo realizar un control sobre la infracción al principio de jerarquía normativa denunciada, puesto que dicho análisis es propio de un proceso de control abstracto de constitucionalidad de las normas (acción popular).
Los magistrados Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Hernández Chávez emitieron sus votos singulares mediante los cuales establecen que el Decreto Supremo 001-2022-TR contraviene los principios de jerarquía normativa, seguridad jurídica y libertad de contratación. En consecuencia, consideran que debe inaplicarse a la empresa recurrente el D.S en cuestión y dejar sin efecto todos los actos que se hubieran sustentado en la referida norma.
No obstante, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional ratifica, por mayoría de votos, la validez del D.S. N.° 001-2022-TR y establece que las limitaciones a la tercerización en actividades nucleares del negocio serían compatibles con la Constitución, en la medida que protegerían derechos fundamentales de los trabajadores y no vulnerarían la libertad de empresa.
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