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Publican Reglamento de la Ley de Teletrabajo

Mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-TR se ha publicado el Reglamento de la Ley de Teletrabajo.

Las principales disposiciones son:

  • Aplicación: Comprende todo trabajo con conexión remota del trabajador, dentro o fuera del país, total o parcial, temporal o permanente.
    Voluntariedad y reversibilidad del teletrabajo: La variación de modalidad presencial a teletrabajo (o de teletrabajo a presencial) es voluntaria y debe ser consecuencia de un acuerdo entre las partes.
  • Obligaciones principales del teletrabajador: Custodiar los bienes entregados, informar los fallos técnicos o de conectividad, guardar reserva y confidencialidad laboral, y realizar reporte de laborales realizadas.
  • Lugar del teletrabajo: El teletrabajo puede realizarse dentro del territorio peruano como fuera de este, en el domicilio del teletrabajador o fuera de este. El lugar del teletrabajo puede ser modificado por el teletrabajador, previa comunicación al empleador con una anticipación de 5 días hábiles.
  • Gastos y costos del teletrabajo: La empresa asume los gastos y entrega las herramientas del teletrabajo o compensa económicamente al trabajador con valores referenciales que señala el reglamento. Las partes pueden acordar que el teletrabajador asuma total o parcialmente los gastos y aporte las herramientas de trabajo.
  • Desconexión digital: Los teletrabajadores tienen derecho a la desconexión digital, que consiste en apagar o desconectar los equipos utilizados para la prestación de servicios, fuera de su jornada de trabajo, durante los periodos de descanso, licencias, vacaciones y períodos de suspensión de la relación laboral. Los teletrabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo tienen derecho a un tiempo de desconexión de, al menos, 12 horas continuas en un periodo de 24 horas, además de los días de descanso, licencia y periodos de suspensión de la relación laboral.
  • Seguridad y salud en el teletrabajo: De común acuerdo puede implementarse el mecanismo de autoevaluación para identificación de peligro y evaluación de riesgos. La empresa realizará seguimiento y propondrá las medidas correspondientes a implementar.
  • Personal vulnerable: Existe aplicación preferente de teletrabajo a personal vulnerable (personas en situación de discapacidad, gestante y en período de lactancia, además, del personal responsable del cuidado de niños, de personas adultas mayores, de personas con discapacidad, de personas pertenecientes a grupos de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes o con familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave).
  • Intimidad de las comunicaciones: Salvo autorización del trabajador, hay reserva sobre documentos, comunicaciones, grabaciones, etc.
  • Multas: Se prevén multas leves, graves y muy graves por incumplimiento:
Leves
  • Impedir la concurrencia del teletrabajador en las instalaciones del centro de trabajo para la realización de las actividades previstas en el artículo 13 de la Ley del Teletrabajo.
  • No consignar los datos mínimos requeridos en el contrato de trabajo o en el acuerdo del cambio de modalidad de prestación de labores.
Graves
  • Aplicar el cambio de modalidad del trabajador convencional a la de teletrabajo o viceversa sin su consentimiento, exceptuándose aquellos cambios unilaterales realizados en uso de su facultad de directriz.
  • Aplicar la reversión o el cambio de modalidad de la prestación del servicio sin cumplir con los requisitos establecidos por ley.
  • No cumplir con el pago oportuno de la compensación por las condiciones de trabajo asumidas por el teletrabajador en los casos que corresponda.
  • No cumplir con las obligaciones referidas a la provisión y mantenimiento de equipos, el servicio de acceso a internet u otra condición de trabajo necesaria para el desempeño laboral del teletrabajador.
  • No cumplir con otorgar al teletrabajador los mismos beneficios y/o derechos regulados por ley, reglamento, convenio colectivo o cualquier otra norma que hayan sido establecidos para los trabajadores que laboren bajo la modalidad presencial, con excepción de aquellas obligaciones meramente formales o documentales tipificadas como infracción leve.
  • Afectar la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración, los beneficios obtenidos por convenio colectivo o los adoptados en conciliación o mediación, y demás condiciones laborales establecidas con anterioridad, con el cambio de modalidad de la prestación de labores.
  • Impedir que el teletrabajado decida libremente el lugar donde realice el teletrabajo, salvo que el lugar no cuente con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias, o que represente un riesgo para la salud y seguridad del teletrabajador.
  • Sustentar la denegatoria sin realizar una evaluación objetiva o no sustentar las razones que justifican la denegatoria a la solicitud del trabajador de cambio de modalidad de la prestación del servicio.
Muy graves
  • No respetar la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del ámbito personal y/o familiar del teletrabajador, sin su consentimiento.
  • No respetar el derecho del teletrabajador a desconectarse digitalmente durante las horas que no correspondan a su jornada de trabajo.

Las disposiciones detalladas son reglas de carácter permanente para el trabajo a distancia. El plazo para la adecuación a estas disposiciones vence el 27 de abril de 2023.

Solo las entidades públicas se encuentran facultadas a aplicar el trabajo remoto durante el periodo de adecuación señalado en el párrafo previo.

 

 


Este contenido se ha preparado con fines únicamente informativos.
No constituye la absolución de una consulta legal.

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