Mediante la Resolución de Sala Plena N°015-2024-SUNAFIL/TFL, vigente desde el 28 de julio del presente año, el Tribunal de Fiscalización Laboral ha establecido como precedente de observancia obligatoria la posibilidad de acumular procedimientos inspectivos. Ello será factible siempre que existan simultáneamente distintos procedimientos sancionadores iniciados por denuncias de un mismo trabajador en contra de un mismo empleador (sujeto inspeccionado), bajo la invocación de los mismos hechos y/o presuntos incumplimientos.
De no proceder con la acumulación, se vulnerará el principio de razonabilidad, pues se disminuiría la eficiencia ante las necesidades ciudadanas y se podrían emitir pronunciamientos contradictorios.
El órgano administrativo deberá evaluar si es física y jurídicamente posible la acumulación de procedimientos. Los elementos para identificar esta posibilidad son los siguientes:
Tales elementos deben concurrir de forma conjunta en los expedientes, solicitudes o denuncias tramitadas ante la inspección de trabajo.
Respecto a los procedimientos administrativos de carácter suprarregional, cada Intendencia Regional evaluará su propia competencia y determinará si cabe acumular -o no- los procedimientos.