El Reglamento de la Ley de Teletrabajo estableció que, es obligación del empleador privado cubrir los gastos en que incurra el teletrabajador respecto del servicio de acceso a internet y/o el consumo de energía eléctrica, siempre y cuando la prestación de los servicios se realiza en el domicilio del teletrabajador, salvo pacto en contrario.
Tanto el costo del servicio de Internet como el costo del consumo de energía eléctrica deben ser compensados por el empleador en función a los valores referenciales
Pues bien, el día de hoy se ha aprobado la actualización de estos valores para el ejercicio 2024, a través de la Resolución Ministerial N° 061-2024-TR, conforme a lo siguiente: