Mediante la Ley N°32102, publicada en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 23 de julio de 2024, se han emitido modificaciones a la Ley del Teletrabajo, siendo las más relevantes las indicadas a continuación:
Modificación | Detalle |
No caben descuentos si no hay energía eléctrica o internet | El tiempo no laborado a causa de cortes en el suministro de la luz o por la falta de servicio de internet, debidamente acreditados, no será motivo de descuento en las remuneraciones ni tampoco objeto de recuperación posterior. |
Debida comunicación de cambio habitual de lugar de teletrabajo | En caso de cambio del lugar habitual de teletrabajo, el teletrabajador debe informarlo al empleador con 5 días hábiles de anticipación, salvo causa debidamente justificada. |
Inclusión de cláusula sobre responsabilidades del teletrabajador ante el retiro de documentación confidencial | En el convenio de teletrabajo, se deben establecer las condiciones para el retiro de documentación confidencial de las instalaciones de la empresa para realizar el teletrabajo. Se especificarán las responsabilidades del teletrabajador en caso de incumplimiento. |
Prohibición de actividades particulares durante la jornada de teletrabajo |
Se le prohíbe al teletrabajador abandonar su lugar habitual de teletrabajo y realizar actividades particulares durante su jornada laboral. Únicamente, respecto a este último caso, cabe la justificación ante la realización de dichas actividades, pues, de lo contrario, no hacerlo constituye una falta disciplinaria grave, que puede generar un procedimiento disciplinario. De corresponder, se puede revertir automáticamente la modalidad de teletrabajo |
Implementación de pausas activas | Se incluye la obligación de efectuar pausas activas como medidas de seguridad y salud en el trabajo. |
Cabe precisar que, se adecuará el Reglamento de la Ley de Teletrabajo en un plazo no mayor de 90 días calendario desde su entrada en vigor (el 23 de julio de 2024).