El TC en reciente jurisprudencia nuevamente ha modificado y precisado las reglas sustanciales y procesales que se aplicarán a los procesos de amparo en los que se pretenda el otorgamiento de pensiones de invalidez por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Este nuevo precedente, además, deja en claro que Instituto Nacional de Rehabilitación es el órgano que dirime controversias en temas de medicina ocupacional, debiendo recurrir a dicha institución en caso existan discrepancias entre los dictámenes médicos que se presenten en los procesos de amparo.
Finalmente, reitera que el MINSA y el ESSALUD tienen la obligación de conformar comisiones médicas ocupacionales, debiendo dichas entidades informar sobre los avances de este mandato.
Este contenido se ha preparado con fines únicamente informativos.
No constituye la absolución de una consulta legal.