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Alertas jurídicas

Area: Laboral

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Establecen precedente de observancia obligatoria sobre el deber de previsión en materia de seguridad y salud en el trabajo

Se ha publicado, en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Sala Plena Nº 005-2023-SUNAFIL/TFL, mediante el cual el Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL ha establecido un nuevo precedente administrativo de observancia obligatoria referido a las medidas preventivas en materia de seguridad y salud en el trabajo:

  • El empleador es quien garantiza, en las instalaciones del centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar no solo de sus trabajadores, sino también de aquellos que prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de trabajo.
  • El deber de prevención se extiende también a la empresa que acoja en sus instalaciones a personal directo o indirecto, incluyendo usuarios y visitantes.

 


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