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Alertas jurídicas

Area: Laboral

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Corte suprema precisa forma de compensación de los feriados laborados en jornadas atípicas

Mediante la Casación Laboral N° 20260-2021-Lima, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema estableció que no correspondía el pago de la retribución por labor efectuada los días feriados no laborables a aquellos trabajadores sujetos a una jornada atípica de 10×10, debido a que dichos días ya se encontraban compensados con los días de descanso.

La Sala estableció, principalmente, lo siguiente:

  • Es válida y legal la jornada de trabajo acumulativa de trabajo de 10×10 (10 días de trabajo continuos y 10 días de descanso continuos), en donde se ha pactado la compensación de los feriados con los días de descanso.
  • La distribución de los tiempos de trabajo y de descanso en una jornada atípica permite que los descansos por los días feriados se encuentren comprendidos dentro de los tiempos de descanso otorgados.
  • Los trabajadores no podrían invocar el principio de irrenunciabilidad de derechos en relación a lo antes señalado, ya que la jornada laboral atípica no es una decisión del trabajador, sino una facultad concedida por la Constitución y la ley, debido a la naturaleza especial de las actividades de la empresa.