Mediante la Casación Laboral N° 20260-2021-Lima, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema estableció que no correspondía el pago de la retribución por labor efectuada los días feriados no laborables a aquellos trabajadores sujetos a una jornada atípica de 10×10, debido a que dichos días ya se encontraban compensados con los días de descanso.
La Sala estableció, principalmente, lo siguiente:
- Es válida y legal la jornada de trabajo acumulativa de trabajo de 10×10 (10 días de trabajo continuos y 10 días de descanso continuos), en donde se ha pactado la compensación de los feriados con los días de descanso.
- La distribución de los tiempos de trabajo y de descanso en una jornada atípica permite que los descansos por los días feriados se encuentren comprendidos dentro de los tiempos de descanso otorgados.
- Los trabajadores no podrían invocar el principio de irrenunciabilidad de derechos en relación a lo antes señalado, ya que la jornada laboral atípica no es una decisión del trabajador, sino una facultad concedida por la Constitución y la ley, debido a la naturaleza especial de las actividades de la empresa.