Mediante Decreto Supremo N° 008-2026-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de junio de 2026, se incorporó el artículo 48-A al Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.
La referida modificación desarrolla las disposiciones vinculadas a la nulidad del despido por diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, así como a la adopción de medidas de adaptación del puesto de trabajo. Al respecto, se han incorporado las siguientes disposiciones:

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