Publican el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas
Hoy ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo No. 011-2022-MC (“Reg. Intervenciones Arqueológicas”), derogándose el anterior Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, que fuera aprobado por Decreto Supremo No. 003-2014-MC (“Reglamento derogado”).
Entre las principales modificaciones del Reg. Intervenciones Arqueológicas, cabe destacar las siguientes:
Las intervenciones arqueológicas se agrupan en dos modalidades: (i) las intervenciones arqueológicas con fines de investigación, conservación y puesta en valor; y (ii) las intervenciones arqueológicas con fines preventivos. En la primera modalidad se encuentran los Programas de Investigación Arqueológica – PRIA, los Proyectos de Investigación Arqueológica – PIA y los Proyectos Arqueológicos de Emergencia – PAE. En la segunda modalidad se encuentran los Proyectos de Evaluación Arqueológica – PEA, los Proyectos de Rescate Arqueológico – PRA y los Planes de Monitoreo Arqueológico – PMAR.
Toda información registrada durante la ejecución de una intervención arqueológica debe ser presentada en un Informe de Resultados, a fin de verificar cumplimiento de fines y objetivos.
La titularidad de cualquier intervención arqueológica podrá ser objeto de transferencia en los siguientes supuestos: (a) ante la imposibilidad acreditada del titular primigenio para proseguir el desarrollo del proyecto; (b) cuando la persona jurídica sea objeto de fusión, escisión, compraventa u otros, debidamente acreditada; y, (c) cuando la persona natural acredite la transferencia de los derechos y obligaciones de la intervención arqueológica a una tercera persona.
En relación con la calificación de las intervenciones arqueológicas, se ha unificado el proceso para todas las modalidades y se ha establecido que, si la solicitud es observada, se otorga al solicitante un plazo de diez días hábiles para subsanar las observaciones, dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez por el término de diez días hábiles adicionales. Si las observaciones persisten, se mantiene la facultad de la administración de requerir única y exclusivamente, la subsanación de las observaciones, en un plazo adicional de diez días hábiles, bajo apercibimiento de denegar la solicitud.
Además de la figura del desistimiento señalada ya en el Antiguo Reglamento, se ha establecido que el titular podrá renunciar a la autorización concedida a su favor siempre que acredite que la intervención arqueológica no fue ejecutada.
El administrado podrá solicitar la suspensión de la autorización de la intervención arqueológica por razones de caso fortuito y/o fuerza mayor que impidan o dificulten su normal ejecución. El plazo de suspensión es evaluado y determinado por la autoridad competente.
Las autorizaciones concedidas conforme al Reg. Intervenciones Arqueológicas pueden ser revocadas conforme a los supuestos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Sin hacer distinción en las intervenciones arqueológicas, la responsabilidad administrativa es solidaria, comprendiendo a los titulares de las autorizaciones, los ejecutores de obra, los directores, así como a los arqueólogos residentes, en tanto corresponda.
En relación a la vigencia de las intervenciones, se ha dispuesto que el plazo máximo por el que se otorga la autorización para la ejecución de un PIA, de un PEA o de un PRA, es de un año. En el caso de un PRIA, la autorización es otorgada por un plazo mínimo de dos años y máximo de cinco años. El plazo por el que se otorga la autorización para la ejecución de un PMAR, está supeditado al cronograma de ejecución de la obra que implique la remoción del suelo y subsuelo del área materia de intervención. Por último, el plazo máximo por el que se otorga la autorización para la ejecución de un PAE es de ciento ochenta días calendarios.
El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie se emite, a solicitud de parte, por el Ministerio de Cultura para certificar inexistencia de evidencias arqueológicas en superficie y no tiene plazo de caducidad.
Se ha implementado la regulación del servicio de búsqueda de antecedentes catastrales arqueológicos, mediante el cual el administrado podrá solicitar al Ministerio de Cultura la emisión de una constancia que brinda información sobre el catastro de bienes inmuebles prehispánicos actualizado a la fecha de emisión. Cabe resaltar que, la constancia de búsqueda no reemplazará al Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos.
Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite en el Ministerio de Cultura se tramitarán con las disposiciones con las que se iniciaron hasta su culminación.