Modificación al Procedimiento de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental
En la Edición Extraordinaria del 9 de junio de 2023 del Diario Oficial El Peruano, se ha publicado la modificación al Procedimiento de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental (“Procedimiento”), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo No. 00028-2021-OEFA/CD. La modificación está referida a la documentación que se debe adjuntar a los resultados del monitoreo Ambiental y ha sido aprobada por Resolución del Consejo Directivo No. 00015-2023-OEFA/CD.
A partir de la entrada en vigencia de la norma bajo comentario que modificó el numeral 5.1 del Artículo 5 del Procedimiento, los titulares de actividades fiscalizables por OEFA que se encuentran obligados a registrar los resultados de su monitoreo ambiental, deben registrar conjuntamente aquellos documentos exigidos por la normativa que rige el sector al que pertenecen y/o conforme a su instrumento de gestión ambiental aprobado. El OEFA publicará las Guías para el cumplimiento de la norma bajo comentario, a fin de garantizar la certeza regulatoria.
Cabe señalar que, previamente a la modificación bajo comentario se exigía la presentación de los resultados contenidos en los informes de monitoreo ambiental y los documentos conexos emitidos por el laboratorio.
Finalmente, es importante advertir que, si por causas no atribuibles a los titulares se interrumpe el funcionamiento del Módulo IMA y no se puede acceder o registrar la documentación requerida dentro del plazo correspondiente, se deberá informar y acreditar, dentro del referido plazo, los inconvenientes ocurridos a través del correo electrónico: [email protected] a fin de evitar incumplimientos.