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Alertas jurídicas

Area: Ambiental

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Aprueban Reglamento del Decreto de Urgencia para el fortalecimiento de la identificación y gestión de pasivos ambientales

El Reglamento del Decreto de Urgencia N° 022-2020, Decreto de Urgencia para el fortalecimiento de la identificación y gestión de pasivos ambientales, aprobado por Decreto Supremo No. 009-2023-MINAM (“Reglamento”) ha sido publicado el sábado 12 de agosto en el Diario Oficial El Peruano.

 

El Reglamento, se aplica a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, responsables de la identificación y gestión de los pasivos ambientales generados por actividades productivas, extractivas o de servicios, ubicados en el ámbito continental y el zócalo marino del territorio nacional, excluyendo a los subsectores de minería e hidrocarburos.

 

La norma bajo comentario dispone, entre otras, las siguientes acciones:

 

– La atención de pasivos ambientales comprende dos (2) fases: (i) la identificación de los pasivos ambientales y de sus responsables; y (ii) la gestión de los pasivos ambientales:

  • La identificación de los pasivos ambientales está a cargo de las autoridades sectoriales competentes, o del OEFA en caso de áreas degradadas por residuos sólidos de la construcción y demolición. Estas autoridades deberán cumplir, principalmente, con el diagnóstico situacional para la identificación de pasivos ambientales, su identificación preliminar, la caracterización y la calificación del potencial pasivo ambiental.
  • A través de un procedimiento administrativo de oficio se determinará la responsabilidad ambiental de una persona por la existencia de un pasivo ambiental. En ese sentido, si producto de una investigación preliminar se advierten indicios de la existencia de una presunta responsabilidad, se emite una resolución de inicio del procedimiento de identificación de responsable del pasivo ambiental. Ante ello, el presunto responsable podrá presentar los descargos correspondientes o el reconocimiento de responsabilidad que aplique. Con dicha información se elaborará un informe final en el que se concluya la identificación o no del presunto responsable, contra la cual se pueden interponer los recursos de reconsideración y de apelación.
  • En relación con la segunda fase, se dispone que la gestión de los pasivos comprende las actividades de planificación, elaboración y ejecución de medidas de remediación, reaprovechamiento y/o reutilización del pasivo ambiental, establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental (“IGA”) que corresponda.
  • La persona que sea responsable de la gestión del pasivo ambiental o se constituya como el remediador voluntario debe presentar el Plan de Gestión de Pasivos Ambientales ante la autoridad ambiental sectorial competente para su evaluación, a excepción de que cuente con un Plan de Cierre o IGA similar, aprobado y en ejecución, en cuyo caso éste debe ser modificado e incluir, según corresponda, las medidas para la gestión del pasivo ambiental, así como los incumplimientos detectados, los reportes de emergencias ambientales y otra información relevante.
  • Adicionalmente, el responsable debe informar el avance de su gestión a la entidad de fiscalización ambiental competente, así como presentar un informe final del cumplimiento de los compromisos asumidos en su IGA.

 

– En el marco de la fiscalización ambiental, entre las principales infracciones administrativas relacionadas, se establecen las siguientes:

  • No brindar facilidades para el ingreso a las instalaciones;
  • Negarse injustificadamente a entregar o remitir la información;
  • No contar con el Plan de Gestión de Pasivos Ambientales aprobado por la autoridad ambiental sectorial competente;
  • No informar a la autoridad sectorial competente y/o a la entidad de fiscalización ambiental sobre el avance en la ejecución del Plan de Gestión de pasivos ambientales;
  • Incumplir las actividades y/u otras medidas contempladas en el Plan de Gestión de Pasivos Ambientales aprobado; y (vi) Reaprovechar y/o reutilizar un pasivo ambiental sin realizar la modificación correspondiente del IGA aprobado.

 

– Finalmente, el Reglamento aprueba los siguientes anexos:

  • Anexo 1: Contenido del Diagnóstico Situacional para la Identificación de Pasivos Ambientales.
  • Anexo 2: Información para la Identificación Preliminar del Pasivo Ambiental.
  • Anexo 3: Modelo Conceptual del Potencial Pasivo Ambiental.
  • Anexo 4: Contenido del Plan de Gestión de Pasivos Ambientales.
  • Anexo 5: Cuadro de Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones en materia de identificación y gestión de pasivos ambientales.
  • Anexo 6: Contenido Mínimo del Inventario Nacional de Pasivos Ambientales.
  • Anexo 7: Flujograma del proceso de atención de los pasivos ambientales.

 

 

Este contenido se ha preparado con fines únicamente informativos.
No constituye la absolución de una consulta legal.