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Medidas Administrativas sujetas a Consulta Previa en Subsector Eléctrico

El 13 de marzo de 2024, se publicó el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial No. 104-2024-MINEM/DM, mediante la cual se aprueban las medidas administrativas en las que corresponde realizar el proceso de consulta previa en el subsector electricidad, conforme lo siguiente:

No. Medida Administrativa Oportunidad del proceso de consulta previa
1 Otorgamiento de concesión definitiva de generación, transmisión y/o distribución. Antes de otorgar la concesión
2 Otorgamiento de concesión eléctrica rural de generación, transmisión y distribución. Antes de otorgar la concesión
3 Modificación de concesión definitiva de generación, transmisión y distribución solo si implica la ocupación de nuevas áreas. Antes de otorgar la modificación de concesión
4 Modificación de concesión eléctrica rural de generación, transmisión y distribución solo si implica la ocupación de nuevas áreas. Antes de otorgar la modificación de concesión
5 Otorgamiento de autorización de generación termoeléctrica. Antes de otorgar la autorización
6 Otorgamiento de autorización para exploración de recursos geotérmicos. Antes de otorgar la autorización
7 Otorgamiento de concesión para explotación de recursos geotérmicos. Antes de otorgar la concesión
8 Aprobación del estudio de ingeniería definitiva del proyecto correspondiente al Contrato de Concesión suscrito como resultado del proceso de promoción de la inversión privada conducido por PROINVERSIÓN. Antes de aprobar del estudio de ingeniería definitiva
9 Aprobación de la Viabilidad de los proyectos incluidos en la Plan Nacional de Electrificación Rural. Ante de aprobar la viabilidad del proyecto

Cabe resaltar que, sin perjuicio de las medidas administrativas señaladas anteriormente, para los proyectos de inversión del subsector electricidad donde se identifique pueblos indígenas u originarios, el proceso de consulta previa es aplicable antes del inicio de ejecución de obras del proyecto respectivo.

El mencionado proceso se encontrará a cargo de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, la cual en un plazo máximo de treinta (30) días aprobará los lineamientos aplicables para la identificación de pueblos indígenas u originarios y demás etapas del proceso de consulta previa.

Para las Medidas Administrativas No. 8 y 9, los lineamientos deben indicar que la Autoridad Ambiental Competente enviará a la Dirección General de Electricidad el Plan de Participación Ciudadana aprobado y la documentación correspondiente, que incluya la identificación de los grupos de interés en el área de influencia directa o indirecta del proyecto de inversión.

Asimismo, se deja sin efecto el artículo único de la Resolución Ministerial No. 209-2015-MEM/DM, únicamente en el extremo que establece disposiciones sobre el proceso de consulta previa en el subsector eléctrico, manteniéndose vigente el extremo relacionado al subsector hidrocarburos.

Por último, se determina que los órganos competentes del Ministerio revisarán las acciones necesarias para aplicar el derecho de consulta establecido en la Ley No. 29785 a los proyectos de inversión del subsector eléctrico que, al momento de la publicación de la Sentencia de Acción Popular No. 29126-2018-Lima, estén en etapa de ejecución de obras y continúen en dicha etapa o sin contar con la puesta en servicio.