Mediante la Resolución Ministerial N.° 446-2026-MINEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas dispuso la prepublicación de un proyecto normativo orientado a incorporar el artículo 8-A al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, con el propósito de establecer el marco regulatorio aplicable a la Certificación Ambiental Fraccionada (CAF).
La iniciativa plantea habilitar un esquema de certificación ambiental progresiva para proyectos eléctricos, particularmente para aquellos de naturaleza lineal cuya construcción y puesta en ejecución se desarrollen por tramos, etapas o sectores. Este mecanismo permitiría gestionar la evaluación ambiental de distintas fracciones del proyecto de manera secuencial o paralela, manteniendo una perspectiva integral de sus efectos ambientales.
Entre los principales elementos de la propuesta se encuentran: (i) la evaluación de fracciones del proyecto sobre la base de información técnica y ambiental suficiente; (ii) el mantenimiento de una evaluación integral que contemple los impactos acumulativos y sinérgicos asociados al proyecto en su conjunto; (iii) la posibilidad de tramitar simultáneamente distintas fracciones para contribuir a la optimización de los plazos; (iv) la implementación progresiva de las medidas de manejo ambiental que correspondan, en concordancia con las aprobaciones otorgadas; y (v) la integración final de las certificaciones parciales en un único instrumento de gestión ambiental que comprenda la totalidad del proyecto.
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