Persecución penal de los delitos contra los recursos naturales
Hoy ha sido publicada, en el Diario Oficial El Peruano, la Ley No. 31622 (“Ley”), mediante la cual se modifican artículos del Código Penal, a fin de fortalecer la persecución penal de los delitos contra los recursos naturales.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley, la extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas regulada en el artículo 308-B, además de ser reprimida con pena privativa de la libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años, será sancionada también con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.
Respecto al Tráfico ilegal de recursos genéticos (art. 308D), además del que lo ejecuta directamente y del que lo financia, se incluye al que la dirige u organiza.
Asimismo, en relación a las formas agravadas de los delitos reconocidos en los artículos 308, 308-A, 308-B, 308-C y 308-D, se ha dispuesto que la pena privativa de libertad será no menor de once ni mayor de veinte años cuando el agente actúa como integrante de una organización criminal.