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Area: Ambiental

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Opinión del ANA en evaluación de ITS no es necesaria

No será requerida la opinión técnica de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) respecto del componente hídrico en el marco de la evaluación de Informes Técnicos Sustentatorios (ITS), según pronunciamientos efectuados por el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y el ANA. Sin perjuicio de lo señalado, de acuerdo a la colaboración entre entidades, puede solicitarse información que resulte necesaria.

Durante el proceso de tramitación de los ITS en el subsector minero, el SENACE ha venido solicitando recurrentemente la opinión técnica de la ANA a fin de poder emitir un pronunciamiento integral respecto de la referida evaluación.

No obstante, mediante el Informe Legal No. 0932-2023-ANA-OAJ de fecha 12 de octubre de 2023, la ANA ha indicado expresamente que “de acuerdo a la regulación específica sectorial venida en consulta, establecida por el Decreto Supremo N° 005-2020-EM modificatorio del Decreto Supremo N° 040-2014-EM (…), no se contempla la emisión de opinión técnica de la Autoridad Nacional del Agua, sino solamente la posibilidad de proporcionar información de naturaleza hídrica que se encuentre en nuestra posesión, la misma que puede ser solicitada (…), siempre y cuando así lo vea conveniente (previa evaluación caso por caso) no constituyendo un mandato abierto de exigencia de información para todos los ITS que se tramiten ante la DGAAM”.

En ese mismo sentido, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, dentro de su competencia para dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, ha emitido el Informe No. 118-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA con el propósito de establecer un lineamiento que atienda esta situación.

A través del referido informe se ha establecido que, si bien la autoridad ambiental competente no está legalmente obligada a solicitar la opinión técnica de la ANA durante el proceso de evaluación de ITS en el subsector minero, ésta sí cuenta con la facultad de requerir información en caso corresponda a otras autoridades pertinentes en el ejercicio de sus competencias, siendo ésta una atribución facultativa en atención al criterio de colaboración entre entidades.

 

Descarga Aquí:

INFORME LEGAL N° 0932-2023-ANA-OAJ

INFORME 00118-2024-MINAM-VMGA-DGPIGA-DGEIA