El Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (“Nuevo Reglamento”) ha sido publicado el 19 de agosto de 2025, en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”. El Nuevo Reglamento se aprobó por Resolución del Consejo Directivo No. 00022-2025-OEFA/CD. Este Nuevo Reglamento regula el Sistema de Casillas Electrónicas (“SICE”) del OEFA y deroga el anterior, aprobado por Resolución No. 00010-2020-OEFA/CD.
El Nuevo Reglamento, regula, entre otros aspectos los siguientes:
1. Establecer las reglas de operación del SICE y agilizar la notificación de actos y actuaciones administrativas del OEFA a través de medios electrónicos (arts. 1 y 2)
2. Aplica a (art.3):
– todas las unidades y oficinas del OEFA que emitan notificaciones;
– personas naturales y jurídicas supervisadas o fiscalizadas por el OEFA;
– entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) que son supervisadas por el OEFA; y,
– cualquier persona o entidad a la que el OEFA deba notificar una actuación administrativa.
3. La Unidad de Gestión Documental (UFGD) del OEFA crea y asigna las casillas; para ello los usuarios deben registrarse en la Plataforma Única de Servicios Digitales (Plusd) utilizando su DNI o Carné de Extranjería en el caso de personas naturales y credenciales de SUNAT Operaciones en Línea, en el caso de personas jurídica y, aceptar los términos y condiciones, crear una contraseña, y registrar un email y celular para alertas (arts.5 y 6).
4. El proceso de Notificación Electrónica tiene las siguientes etapas (arts. 8, 9, 10 y 11):
– Depósito del documento a notificar en la casilla electrónica del usuario.
– El sistema envía automáticamente un aviso al correo y celular registrados.
– La notificación es válida y excluyente (reemplaza a otros medios) desde el momento del depósito, que se acredita con una Constancia de Depósito autogenerada.
– Cuando el usuario abre la notificación en los primeros 5 días hábiles, el sistema genera una Constancia de Acuse de Recibo que prueba la recepción, de manera automática.
– Si hay acuse de recibo, los plazos empiezan al día siguiente de la fecha que figure en él.
– Si el usuario no revisa su casilla en los 5 días hábiles para el acuse de recibo, los efectos legales surten a partir del día hábil siguiente al vencimiento de este plazo.
– El OEFA debe crear casillas, brindar asistencia, mantener el sistema operativo e informar de contingencias.
– El usuario del SICE debe revisar diligentemente su casilla, proteger sus credenciales de acceso y mantener actualizados sus datos de contacto (email y teléfono).
– La casilla se da de baja por: (i) Fallecimiento del titular (persona natural); extinción de la persona jurídica; y, (iii) cuando el usuario ya no esté dentro del ámbito de competencia del OEFA.
5. La implementación de las disposiciones del Nuevo Reglamento en el caso de usuarios existentes se da ingresando a la Plusd para aceptar los nuevos términos y condiciones. Cuando se trata de usuarios no autenticados, el OEFA se comunicará con aquellos que tenían casilla, pero no completaron su autenticación para regularizar su situación bajo el nuevo procedimiento.
6. Si el SICE falla, el OEFA notificará por los medios tradicionales previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo General, informando públicamente sobre cualquier interrupción del servicio.
7. Para todo lo no previsto en el Nuevo Reglamento, se aplican las leyes de notificación electrónica, gobierno digital y procedimiento administrativo.
8. El SICE es opcional para notificaciones relacionadas con denuncias de corrupción, acceso a información pública y consultas al ciudadano.
9. El SICE se integrará progresivamente a los sistemas de interoperabilidad del Estado peruano.
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