El Decreto Supremo No. 014-2023-EM (la «Norma»), que establece disposiciones complementarias en relación con el Plan Ambiental Detallado regulado en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo No. 014-2019-EM (el «Reglamento») ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano, el sábado 19 de agosto del presente año.
La Norma establece, entre otras disposiciones, que el titular de la actividad eléctrica debe comunicar a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad («DGAAE») del Ministerio de Energía y Minas, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Norma, el acogimiento al Plan Ambiental Detallado («PAD»), en caso se encuentre en alguno de los siguientes supuestos del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento:
Al respecto, se establece que, la mencionada comunicación de acogimiento al PAD debe realizarse conforme a la «Ficha Única de Acogimiento», aprobada en el Anexo 1 de la Norma, la misma que tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, de acuerdo con la Norma, debe tenerse en cuenta que, en todos los casos las actividades o componentes objeto de adecuación a través del PAD deben haber sido construidos hasta antes de la entrada en vigencia del Reglamento.
Finalmente, en relación con el plazo excepcional e improrrogable para la presentación del PAD, la Norma dispone lo siguiente:
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