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Alertas jurídicas

Area: Ambiental

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Dictan disposiciones complementarias respecto al Plan Ambiental

El Decreto Supremo No. 014-2023-EM (la «Norma»), que establece disposiciones complementarias en relación con el Plan Ambiental Detallado regulado en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo No. 014-2019-EM (el «Reglamento») ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano, el sábado 19 de agosto del presente año.

La Norma establece, entre otras disposiciones, que el titular de la actividad eléctrica debe comunicar a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad («DGAAE») del Ministerio de Energía y Minas, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Norma, el acogimiento al Plan Ambiental Detallado («PAD»), en caso se encuentre en alguno de los siguientes supuestos del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento:

  • En caso desarrolle actividades de electricidad sin haber obtenido previamente la aprobación del estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario correspondiente.
  • En caso de actividades eléctricas no contempladas en el supuesto anterior, que cuenten con estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario y se hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones a la actividad, sin haber efectuado previamente el procedimiento de modificación correspondiente.
  • En caso el titular cuente con una declaración jurada para el desarrollo de sus actividades eléctricas, en el marco de la normativa vigente en su momento, en lugar de contar con un estudio ambiental.

Al respecto, se establece que, la mencionada comunicación de acogimiento al PAD debe realizarse conforme a la «Ficha Única de Acogimiento», aprobada en el Anexo 1 de la Norma, la misma que tiene carácter de declaración jurada.

Asimismo, de acuerdo con la Norma, debe tenerse en cuenta que, en todos los casos las actividades o componentes objeto de adecuación a través del PAD deben haber sido construidos hasta antes de la entrada en vigencia del Reglamento.

Finalmente, en relación con el plazo excepcional e improrrogable para la presentación del PAD, la Norma dispone lo siguiente:

  • El titular cuenta con un plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigencia de la Norma para cumplir con dicha presentación.
  • En caso el titular haya presentado previamente la comunicación de acogimiento al PAD en el marco del numeral 47.1 del Reglamento, y no haya presentado el PAD o este haya sido desaprobado, declarado improcedente, en abandono, inadmisible o se haya desistido del procedimiento; cuenta también con un plazo de tres años a partir de la entrada en vigencia de la Norma para cumplir con dicha presentación.

 

Descargar el Decreto Supremo No. 014-2023-EM

 

 

Este contenido se ha preparado con fines únicamente informativos.
No constituye la absolución de una consulta legal.