El sábado 27 de julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 005-2024-MINAM («Norma»), mediante el cual se modifican las Disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley No. 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones, aprobadas por el Decreto Supremo No. 013-2023-MINAM.
Entre las principales disposiciones de la Norma se tienen las siguientes:
- Las autoridades sectoriales correspondientes son quienes identificarán los proyectos priorizados que requieran ser evaluados bajo el Esquema de Articulación. Así, una vez identificado el proyecto priorizado, la autoridad sectorial solicitará al SENACE la implementación del referido esquema en cualquier etapa del proceso de evaluación.
- El SENACE, en el marco de la implementación del Esquema de Articulación, convocará a las siguientes reuniones: (i) presentación del proyecto, (ii) avance de la evaluación del EIA-d o MEIA-d, y (iii) acompañamiento para levantar las observaciones.
- Una vez emitidas las observaciones u opiniones vinculantes, SENACE elaborará un informe consolidado que contendrá sus propias observaciones, diferenciándolas de las observaciones de los opinantes vinculantes, sin que haya incongruencias entre las mismas, para que sea remitido al titular del proyecto.
- Se incorpora el artículo 13, relacionado al Levantamiento de información de línea base biológica. En el referido artículo se indica, entre otras cosas, que el levantamiento de la información para la línea base biológica se ejecuta conforme lo establece la Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del SEIA, salvo que el levantamiento de información se realice en Áreas Naturales Protegidas, el cual se rige por las normas sobre la materia. En caso se requiera realizar el levantamiento de información en campo, el titular de proyectos de Categorías II o III (EIAsd o EIAd) comunica al SERFOR que requiere realizar colecta o captura temporal de recursos forestales o de fauna silvestre, acompañando un documento técnico para el estudio de patrimonio.
Finalmente, cabe precisar que a través de la Norma se deroga el artículo 8, referido a los comisionados, y la Novena Disposición Complementaria Final, referida a la posibilidad de que el titular del proyecto no requiera una autorización de SERFOR para realizar las acciones de monitoreo biológico dentro del área de influencia, siempre que estén incorporadas las consideraciones técnicas expresadas en la opinión favorable de dicha entidad en el contenido del Instrumento de Gestión Ambiental aprobado.
Norma:
DECRETO SUPREMO No. 005-2024-MINAM