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Alertas jurídicas

Área: Ambiental

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Decreto Supremo que establece plazos y condiciones para la adecuación ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno y aprueba otras medidas para promover la gestión ambiental sectorial

El 4 de octubre de 2025 ha sido publicado, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 020-2025-PRODUCE, mediante el cual se establecen plazos y condiciones para la adecuación ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno («Norma»).

A continuación, las principales disposiciones de la Norma:

1. Sobre la adecuación ambiental de actividades en curso:

• Se establece que, por única vez y de manera excepcional, los titulares que hasta el 27 de junio del 2019 hubieran iniciado operaciones de actividades de la industria manufacturera o actividades de comercio interno sin contar con su correspondiente instrumento de gestión ambiental (“IGA”) aprobado, pueden presentar al Ministerio de la Producción una Declaración de Adecuación Ambiental (“DAA”) o un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (“PAMA”).

• Para lo anterior se deben cumplir con las condiciones para la adecuación ambiental señaladas en el Anexo del Decreto Supremo No. 006-2019-PRODUCE.

2. Sobre la regularización de componentes o acciones no aprobadas en el IGA:

• La Norma también dispone que, por única vez y de manera excepcional, los titulares que a la entrada en vigencia de la Norma han implementado componentes o acciones no aprobadas previamente en sus respectivos IGA, pueden presentar el instrumento de gestión ambiental correctivo, con el fin de adecuar las modificaciones a través de la DAA o PAMA.

3. Sobre los plazos para presentar la DAA o el PAMA:

• La Norma establece un plazo máximo de 5 años para presentar la DAA o el PAMA, tanto para los casos de adecuación de actividades como de regularización de componentes o acciones. Asimismo, durante este plazo y hasta que la autoridad competente emita pronunciamiento final sobre el IGA correctivo, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”) prioriza las supervisiones orientativas.

4. Sobre las acciones que requieren ser comunicadas:

• Únicamente respecto de aquellos componentes o acciones implementadas que no fueron aprobadas previamente en los IGA, y que califiquen dentro de los supuestos de comunicación previa contenidos en el artículo 4° de la Resolución Ministerial No. 283-2025-PRODUCE; bastará con que sean comunicadas a la autoridad competente y al OEFA en el plazo de 180 días hábiles desde la entrada en vigencia de la citada Resolución Ministerial; sin que se requiera presentar un instrumento de gestión ambiental correctivo como la DAA o el PAMA.

5. Sobre las principales modificaciones de la Norma:

• La Norma realiza diversas modificaciones al Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2015-PRODUCE (“Reglamento”) y normas conexas; dentro de las cuales se tienen principalmente las siguientes:

– Se precisan los casos en los cuales la Autoridad Nacional del Agua – ANA debe emitir opinión previa favorable. Su opinión es obligatoria para proyectos clasificados como EIA-d o EIA-sd, mientras que en el caso de las DIA solo se solicita si involucra vertimiento de aguas residuales tratadas o que se proponga captaciones de fuentes naturales de agua que no cuenten con la acreditación de la disponibilidad hídrica.

– Se deroga la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No. 006-2019-PRODUCE, el cual regulaba la posibilidad de que el OEFA requiera la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo, bajo el marco del anterior periodo de adecuación ambiental de actividades en curso.

Revisa la norma completa aquí.

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