La “Guía para la elaboración de la Estrategia de Manejo Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental” (la “Guía, aprobada por Resolución Ministerial No. 267-2023-MINAM ha sido publicada hoy, martes 29 de agosto.
La Guía de Manejo Ambiental debe ser incluida como parte de los instrumentos de gestión ambiental (EIAsd o EIA) para definir las condiciones que tendrán en cuenta para la debida implementación, seguimiento y control interno del Plan de Manejo Ambiental, Plan de Contingencias, Plan de Relaciones Comunitarias, Plan de Cierre o Abandono y otros que pudieran corresponder, de acuerdo a la legislación vigente, conforme lo dispone el artículo 27 del Reglamento de la Ley No. 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo No. 019-2009-MINAM.
En la Guía se establece de manera expresa que la Estrategia de Manejo Ambiental (“EMA”) es uno de los capítulos del estudio ambiental fundamental en el proceso de evaluación del impacto ambiental, que comprende el conjunto de planes y programas en los cuales se proponen medidas para prevenir, minimizar, restaurar y eventualmente compensar, los impactos ambientales negativos significativos de un proyecto sobre el ambiente.
En ese sentido, según la Guía, sin que sea limitativo, el contenido general de la EMA es el siguiente:
Lo mencionados planes, como mínimo, deben incluir: (i) la definición de objetivos, (ii) alcances, (iii) descripción detallada de las medidas, (iv) indicadores de seguimiento, (v) recursos necesarios, (vi) presupuesto y (vii) responsables.
Adicionalmente, se dispone que la EMA debe contener apartados referidos al cronograma de implementación y presupuesto, así como un cuadro resumen de los compromisos ambientales asumidos.
Finalmente, la Guía sugiere recomendaciones complementarias que, a pesar de no ser exigidas por la legislación nacional, pueden facilitar la implementación de los compromisos asumidos en la EMA, tales como: (i) el uso eficiente de los recursos, (ii) el empleo de buenas prácticas internacionales, y (iii) la elaboración de informes de sostenibilidad.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 267-2023-MINAM
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