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Alertas jurídicas

Area: Ambiental

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Disposiciones para la Emisión de Alertas Ambientales con la finalidad de incluir medidas para el fortalecimiento de la respuesta ante la ocurrencia de emergencias ambientales

El 2 de octubre de 2022, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial No. 199-2022-MINAM, mediante la cual se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones para la Emisión de Alertas Ambientales con la finalidad de incluir medidas para el fortalecimiento de la respuesta ante la ocurrencia de emergencias ambientales”.

En virtud de la mencionada norma, se reitera la obligación de los titulares de proyectos de inversión y actividades extractivas, productivas, de servicios u otras, de comunicar de manera inmediata a través del sistema informático Estimador de Riesgos Ambientales de Emergencias – ERA EMERGENCIAS del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, las emergencias ambientales que se generen durante todas las etapas de su proyecto o actividad, a efectos de determinar si está obligado o no a reportarlas.

Asimismo, se establece que cuando se trate de una emergencia ambiental que represente un riesgo significativo, el Ministerio del Ambiente (MINAM) deberá emitir una alerta, con la finalidad de informar a la población sobre los posibles riesgos y de coordinar con las entidades involucradas la activación de protocolos y adopción de acciones que aseguren la atención adecuada y oportuna de los posibles daños a la población y al ambiente.

En ese sentido, corresponde a los actores involucrados con la emergencia ambiental: (i) remitir al MINAM la información sustentatoria que permita clasificar el riesgo de la emergencia ambiental y determinar si corresponde emitir una alerta; (ii) atender el requerimiento de información del MINAM de manera eficiente y eficaz en los plazos solicitados, considerando el riesgo ambiental y la atención prioritaria; y (iii) coadyuvar conjuntamente con el MINAM la atención adecuada y oportuna de las acciones a realizar de acuerdo al nivel de alerta.

El Decreto Supremo, que se puede encontrar en el siguiente ENLACE, tiene como objetivo establecer un mecanismo que permita brindar una alerta ante una emergencia ambiental, mediante una comunicación a la población y entidades involucradas, utilizando canales de difusión y servicios públicos de telecomunicaciones, así como, articular con las entidades involucradas frente a la ocurrencia de emergencias ambientales, y regular disposiciones y obligaciones para la emisión de alertas ambientales, para fortalecer la intervención estatal para la atención de las emergencias ambientales, a través de la emisión de alertas ambientales, salvaguardando la protección de la salud de las personas y el ambiente.

Aquellas personas interesadas podrán enviar sus opiniones y/o sugerencias, por un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución, a la siguiente dirección electrónica.

Resolución Ministerial N° 199-2022-MINAM
 

Este contenido se ha preparado con fines únicamente informativos.
No constituye la absolución de una consulta legal.