• Oficina Lima
    Av. Dos de Mayo 1321
    San Isidro, Lima – Perú
    (511) 208 – 3000
  • Oficina Cajamarca
    Jr. Santa Ana N° 129
    Cajamarca – Perú
    (+51) 993 513 317
  • Lima Office
    Av. Dos de Mayo 1321
    San Isidro, Lima – Perú
    (511) 208 – 3000
  • Cajamarca Office
    Jr. Santa Ana N° 129
    Cajamarca – Perú
    (+51) 993 513 317

Alertas jurídicas

Área: Ambiental

Regresar

Aprueban Protocolo de monitoreo de calidad ambiental de sedimentos

El sábado 13 de setiembre de 2025 ha sido publicado, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 018-2025-MINAM que aprueba el protocolo nacional para el monitoreo de la calidad ambiental de sedimentos (el “Protocolo”).

Este nuevo instrumento establece criterios y procedimientos de alcance nacional para la vigilancia y monitoreo de la calidad de sedimentos presentes en cuerpos hídricos superficiales (ríos, lagos, lagunas) y marino costeros, constituyéndose en un estándar obligatorio tanto para titulares de actividades económicas, como para entidades de fiscalización y autoridades ambientales competentes.

Resulta importante resaltar que, antes de la aprobacion del Protocolo, el criterio de OEFA para el muestreo de sedimentos se basaba en la “Canadian Environmental Quality Guidelines – CEQG” (Guía Canadiense para la Calidad de los Sedimentos para la Protección de la Vida Acuática), específicamente en las “Sediment Quality Guidelines for the Protection of Aquatic Life” (Líneas Guía sobre la Calidad de los Sedimentos para la Protección de la Vida Acuática), cuyos valores eran utilizados de manera referencial por la autoridad supervisora para evaluar el impacto ambiental.

A continuación, se presentan las principales disposiciones del Protocolo:

1. Los administrados que cuenten con IGA aprobados o hayan iniciado un procedimiento para su aprobación, deben adecuar sus programas de monitoreo al Protocolo en la próxima actualización o modificación de dichos instrumentos de gestión ambiental, en tanto ello comprenda el componente sedimentos.
2. El monitoreo de calidad ambiental de sedimentos que forma parte de la línea base que hayan iniciado antes del Protocolo o que se inicie hasta 180 días calendario posteriores, se realizan de acuerdo a las reglas por las cuales se iniciaron.
3. El Protocolo tiene como objetivo estandarizar procedimientos técnicos y operativos para el muestreo de sedimentos, con el fin de determinar parámetros físicos, químicos y biológicos que puedan generar riesgos ambientales. La finalidad es garantizar la obtención de información confiable para la prevención de impactos y la gestión sostenible de los ecosistemas acuáticos.
4. El Protocolo incluye lineamientos técnicos sobre el diseño de muestreo, ya sea a través de muestreo selectivo, crítico, sistemático, de cuadrícula o adaptativo por conglomerados.
5. El Protocolo dispone que los muestreos de sedimentos deben realizarse periódicamente, recomendándose al menos una frecuencia anual cuando el objetivo del monitoreo de calidad de sedimentos es del tipo sistémico.
6. Se indica que la cantidad de muestras recolectadas afecta directamente la representatividad e integridad de los datos para abordar los objetivos del monitoreo. A mayor número de muestras, se da una mejor definición de la extensión del área de contaminación o toxicidad.
7. El Protocolo contempla las medidas de seguridad para su ejecución, tales como seguro de riesgos laborales, respirador contra gases, ropa de protección, gafas de protección, cascos de seguridad, arnés de seguridad, entre otros.

Revisa la resolución completa aquí.

Para más información contáctanos a [email protected]