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Modificaciones al Reglamento de Supervisión del OEFA

Se ha aprobado la modificación de los artículos 22° y 36° del Reglamento de Supervisión del OEFA, con el objeto de establecer que las medidas administrativas establezcan el modo y plazo para la acreditación de su cumplimiento en atención a las circunstancias de cada caso concreto, así como respecto al trámite de imposición de multas coercitivas.Ello ha sido aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo No. 00003-2022-OEFA/CD, publicada hoy en el diario oficial El Peruano y entre sus disposiciones cabe resaltar las siguientes:

  • Las medidas administrativas deberán señalar el modo y el plazo no solo para su ejecución sino también para la acreditación de la misma ante la autoridad.

Cabe recordar que, en caso se establezca que el administrado deba comunicar el modo y el plazo para cumplir el mandato, la propuesta se encontrará sujeta a la aprobación de la autoridad.

  • Se ha suprimido el plazo de 5 días hábiles para que, una vez verificado el incumplimiento de una medida administrativa, el titular pueda acreditar su cumplimiento.

Así, una vez que se verifique el incumplimiento de la medida, se pondrá en conocimiento del administrado el sustento y, mediante resolución directoral, se impondrá la multa coercitiva, cuyo pago deberá realizarse en el plazo de 7 días hábiles.Es importante tener en cuenta que frente a la imposición de una multa coercitiva no procede la interposición de recurso impugnativo.Finalmente, cabe señalar que las referidas modificaciones son de aplicación inmediata a las medidas administrativas en trámite.