• Oficina Lima
    Av. Dos de Mayo 1321
    San Isidro, Lima - Perú
    (511) 208 - 3000
  • Oficina Cajamarca
    Jr. Santa Ana N° 129
    Cajamarca - Perú
    (+51) 993 513 317
  • Oficina Trujillo
    Av. Fátima 127, Of. 402
    Trujillo - Perú
    (+51) 44 346998
Idioma Español
Ingles
Idioma Español
Ingles

Alertas jurídicas

Aprueban Ley sobre organizaciones de usuarios de agua

El sábado 24 de junio se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley No. 31801 (“Ley) que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos. La Ley entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del reglamento correspondiente, el mismo que deberá ser aprobado en un plazo máximo de ciento 120 días calendario desde la publicación de la Ley.

Las principales disposiciones de la Ley son las siguientes:

  • Las organizaciones de usuarios de agua son asociaciones civiles sin fines de lucro, conformadas por personas naturales o jurídicas, que canalizan la participación de sus integrantes en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos, así como las actividades relacionadas o afines que permitan su sostenimiento.
  • Las organizaciones de usuarios de agua tienen 3 niveles de organización: (i) Junta de Usuarios, como máximo nivel organizacional; (ii) Comisión de usuarios, como nivel intermedio organizacional, y (iii) Comité de usuarios, como nivel básico organizacional.
  • Las organizaciones de usuarios de agua se reconocen mediante acto administrativo del ANA, se inscriben ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – Sunarp y se registran en el Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas. En esa línea, la ANA mantendrá un registro actualizado y de acceso al público con la información de las organizaciones, miembros de los consejos directivos y los usuarios de agua con actualización periódica.
  • Atribuye a la ANA las facultades de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción sobre las organizaciones de usuarios de agua, siendo posible que en cualquier momento y sin motivación alguna ejecute acciones destinadas a verificar el cumplimiento de las funciones de las organizaciones de usuarios de agua.
  • También se regula que las sanciones administrativas aplicables a las organizaciones de usuarios de agua pueden ser amonestaciones, multas, suspensión del registro, entre otras; siendo que el reglamento regulará la imposición de las sanciones y su gradualidad.
LEY No. 31801
 

Este contenido se ha preparado con fines únicamente informativos.
No constituye la absolución de una consulta legal.