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Alertas jurídicas

Area: Ambiental

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Modifican Reglamento de la Ley No. 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

Hoy, en el Diario Oficial El Peruano, fue publicado el Decreto Supremo No. 004-2024-MINAM (“Norma”), a través del cual se aprueba la modificación del artículo 51 y se incorpora el artículo 53-A al Reglamento de la Ley No. 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo No. 019-2009-MINAM (“Reglamento de la Ley SEIA”).

A través de la modificación del artículo 51 del Reglamento de la Ley SEIA, se ha determinado que la unidad de trámite documentario de la Autoridad Competente o quien haga sus veces verificará los requisitos correspondientes a la presentación y admisibilidad del EIA, procediendo en el mismo día a derivar la solicitud al órgano evaluador. Dicho órgano deberá en un plazo máximo de 5 días hábiles confirmar que la solicitud contiene todos los capítulos requeridos en la estructura de los Términos de Referencia correspondientes, sin que ello implique una evaluación de fondo sobre el contenido de los capítulos del EIA.

En caso se advierta la omisión de algún requisito, se requerirá al titular la subsanación correspondiente en el plazo de 2 días hábiles prorrogables, a solicitud de parte, por una vez y por el mismo tiempo. El mencionado levantamiento de observaciones se evaluará en el plazo máximo de 2 días hábiles.

Si el órgano evaluador del EIA no formula observaciones dentro del plazo señalado, procederá de manera inmediata a realizar la evaluación de fondo del EIA.

A través de la incorporación del artículo 53-A al Reglamento de la Ley SEIA, se busca impulsar el procedimiento en caso de retraso de opiniones técnicas vinculantes y formulación de observaciones.

Al respecto, se ha dispuesto la posibilidad de que el titular pueda solicitar a la Autoridad Competente copia de sus observaciones y de ser el caso, de las otras entidades opinantes que no hubieran incurrido en retraso, para que, en el plazo de 2 días hábiles, la autoridad le remita copia de las observaciones solo a título informativo sin iniciar el cómputo de plazos para absolver las observaciones que hubiera en el EIA.

Una vez que la Autoridad Competente reciba la opinión técnica u observaciones de la entidad opinante vinculante que incurrió en retraso, elaborará el informe de observaciones consolidado y lo remitirá al titular para que proceda a absolver las observaciones consignadas en el mismo, dentro los plazos correspondientes.

Cabe precisar que, la Norma es de aplicación a todos los procedimientos de EIA indistintamente de su categoría y de la Autoridad Competente ante la cual se tramitan dichos procedimientos. Asimismo, se deberá aplicar de manera supletoria a las Declaraciones de Impacto Ambiental y a los instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA en lo no previsto en la normativa ambiental sectorial y cuyo plazo de evaluación sea de 30 días hábiles.

Finalmente, es importante considerar que, los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Norma se resuelven conforme a las disposiciones normativas bajo las cuales se iniciaron, salvo la incorporación del artículo 53-A al Reglamento de la Ley SEIA, que es de aplicación inmediata a los procedimientos en trámite.

 

Norma:
DECRETO SUPREMO No. 004-2024-MINAM