El 16 de setiembre de 2025 ha sido publicado, en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Consejo Directivo No. 00023-2025-OEFA/CD, mediante la cual el OEFA aprobó el nuevo «Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas» («Reglamento»), derogando la normativa anterior aprobada por la Resolución de Consejo Directivo No. 041-2013-OEFA/CD y modificatorias, así como su Texto Único Ordenado aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo No. 0109-2015-OEFA/PCD.
A continuación, las principales disposiciones del Reglamento:
1. Porcentaje de la Cuota Inicial y Eliminación de Garantías:
• Se elimina la exigencia de presentar una carta fianza bancaria para acogerse al beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento para multas con importes mayores a 100 UIT.
• Se establece el porcentaje mínimo de la cuota inicial a pagar para acceder al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento. El porcentaje varía según el monto de la multa (en UIT) y el momento en que se presenta la solicitud, de acuerdo al Anexo I del Reglamento.
2. Multas sujetas y no sujetas al beneficio:
• Multas sujetas al beneficio:
– Multas no impugnadas administrativa o judicialmente, contenidas en una resolución de la DFAI o del TFA, correspondientemente.
– Multas que sí fueron impugnadas, pero cuyo recurso administrativo o judicial ha sido desistido debidamente, acreditando dicho desistimiento con la documentación que indica el Reglamento.
– Multas de la DFAI o del TFA en las cuales no se haya emitido una Resolución de Inicio de Ejecución Forzosa dentro del procedimiento de cobranza coactiva.
• Multas no sujetas al beneficio:
– Multas que ya fueron beneficiadas previamente con un aplazamiento o fraccionamiento.
– Multas coercitivas.
– Multas que están siendo impugnadas mediante un recurso administrativo o judicial que aún se encuentra en trámite.
– Multas cuyo procedimiento de ejecución coactiva ya está siendo revisado judicialmente, salvo se acredite el desistimiento de la demanda y/o la pretensión mediante resolución judicial firme.
– Todo lo no expresamente contemplado en las multas sujetas al beneficio, según el artículo 5 del Reglamento.
3. Creación del Sistema de Control de Acreencias – SISCOA:
• Se implementa el Sistema de Control de Acreencias – SISCOA para articular y gestionar de manera integral las acreencias derivadas de multas impuestas por el OEFA.
• El acceso al SISCOA será a través del PlusD, el cual estará disponible en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la publicación del Reglamento.
• La solicitud de otorgamiento del beneficio debe ser presentada a través de la Mesa de Partes virtual o presencial del OEFA, así como a través del SISCOA, con la información contenida en el artículo 10 del Reglamento.
4. Aprobación por silencio administrativo positivo:
• Se establece que ahora operará el silencio administrativo positivo, si la Oficina de Administración no se pronuncia sobre la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en un plazo máximo de 10 días hábiles.
5. Cálculo de cuotas y supuestos de pérdida del beneficio:
• Se precisa que las cuotas se calculan aplicando la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
• Se pierde el beneficio si:
– En el caso del aplazamiento, no se cumpla con pagar la totalidad de la multa en la fecha establecida en el cronograma de pagos.
– En el caso del fraccionamiento, no se cumpla con pagar una (1) cuota establecida en el cronograma de pagos, y transcurra impaga dicha cuota por 15 días calendario.
– En el caso de aplazamiento con fraccionamiento, se pierden ambos cuando el administrado no pague el íntegro de la primera cuota en la fecha de vencimiento; o si, posteriormente, no cumpliera con pagar el íntegro de alguna de las cuotas establecidas en el cronograma de pagos, y transcurriera impaga dicha cuota por 15 días calendario.
– Cuando el administrado interponga recursos administrativos o judiciales contra la resolución que impuso la multa sujeta al pago aplazado y/o fraccionado.
6. Recursos impugnatorios:
• Se detalla que, contra las resoluciones emitidas, procede recurso de reconsideración ante la Oficina de Administración y de apelación ante la Gerencia General de acuerdo con los plazos y reglas del TUO de la LPAG, aprobado por Decreto Supremo No. 004-2019-JUS.
7. Procedimientos en trámite:
• Las solicitudes, recursos impugnatorios presentados y los beneficios otorgados de aplazamiento y/o fraccionamiento que se encuentren en trámite continúan rigiéndose por la normativa anterior.
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