El domingo 18 de febrero de 2024 ha sido publicado, en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Consejo Directivo No. 00002-2024-OEFA/CD («Norma»), por la cual se modifica el Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo No. 00013-2020-OEFA/CD («Reglamento»).
Las principales modificaciones al Reglamento dispuestas en la Norma son las siguientes:
Se incorporan las siguientes definiciones:
«Análisis de información técnica: Acciones orientadas a analizar información que coadyuve a verificar la determinación del estado de la calidad ambiental; así como, la identificación de las fuentes, causas o efectos de la alteración de la calidad ambiental. Dicho análisis es realizado a partir de la información presentada por los administrados al OEFA en el marco del ejercicio de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción; y, puede comprender otras fuentes de información.»
«Descripción cualitativa o cuantitativa de componentes: Descripción estructurada para determinar el estado de los componentes ambientales o de los componentes de la unidad fiscalizable y cualificar o cuantificar dichos componentes en un ámbito geográfico determinado. Para cualificar o cuantificar, previamente se identifican, organizan y analizan los datos obtenidos en campo.»
Consideraciones Generales
- Respecto al inicio de la evaluación ambiental, se establece que las solicitudes de evaluaciones ambientales a pedido de parte son analizadas de acuerdo con los lineamientos o criterios del OEFA, para determinar si corresponde o no su realización, de manera previa a su programación.
- Se precisa que, durante una evaluación ambiental realizada por la autoridad de supervisión, se pueden tomar las contramuestras que se consideren necesarias. Para ello, el evaluador debe indicar las metodologías acreditadas y los procedimientos aplicables para el análisis de las muestras. Los costos y análisis de las contramuestras serán asumidos por el solicitante, cuyos resultados pueden ser presentados como medios probatorios en el marco de un procedimiento administrativo sancionador.
Evaluación Ambiental Focal
- Se dispone que una Evaluación Ambiental Focal («EAF») tiene como finalidad (i) identificar si existe alteración en componentes ambientales determinados, o (ii) realizar la descripción cualitativa o cuantitativa de componentes ambientales o de componentes de las unidades fiscalizables.
- Se establece que la oportunidad de la EAF es ante solicitudes de autoridades o de oficio, que hagan presumir la alteración de componentes ambientales determinados. Al respecto, la EAF será priorizada ante la ocurrencia de un evento imprevisible o similar y conforme al PLANEFA correspondiente.
Evaluación Ambiental de Causalidad
- Sobre el alcance de la Evaluación Ambiental de Causalidad («EAC»), se indica que puede comprender complementariamente el análisis de información técnica que permita contar con elementos que coadyuven a verificar la relación causa-efecto previamente identificada.
- Respecto a la oportunidad de la EAC, cuando esta abarque la ejecución de acciones técnicas, se realizará por encargo de la autoridad de supervisión, cuando identifica la necesidad en ejercicio de sus funciones. El análisis de información técnica se realiza a solicitud de las autoridades del OEFA.
Participación Ciudadana
- Asimismo, la Norma incorpora al Reglamento el artículo 31 referido a la participación ciudadana en la función evaluadora y un anexo que contiene las reglas para la participación ciudadana en la función evaluadora a cargo del OEFA.
Finalmente, cabe precisar que, la Norma deroga el artículo 27, sobre «Ejecución de la EAC dentro de la unidad fiscalizable»; el artículo 28, sobre «Toma de contramuestras»; y la Única Disposición Complementaria Final, referida a la «Participación Ciudadana en las evaluaciones ambientales» del Reglamento; así como también deroga el Reglamento de Participación Ciudadana en las Acciones de Monitoreo Ambiental a cargo del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo No. 032-2014-OEFA/CD, y sus modificatorias.
Norma:
RESOLUCIÓN DEL CONSEO DIRECTIVO NO. 00002-2024-OEFA/CD