Hoy ha sido publicado, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo No. 001-2024-MIDAGRI que regula el procedimiento de formalización del uso del agua (“Norma”), que tiene por objeto establecer el procedimiento para la formalización del uso del agua mediante el otorgamiento de licencias para quienes, hasta el 31 de diciembre 2014, venían utilizando el recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua.
En ese sentido, es oportuno precisar que la Norma es de aplicación a nivel nacional y para todos los usos de agua, a favor de todas las personas naturales y jurídicas -con las excepciones establecidas en la Norma- quienes podrán acogerse al procedimiento en un plazo de 2 años contados a partir de su entrada en vigencia. Culminado dicho plazo, se dará inicio a los procedimientos administrativos sancionadores contra aquellos que no cuenten con el derecho de uso agua correspondiente.
Las excepciones aplicables al procedimiento de formalización son las siguientes:
- Las zonas declaradas en veda. Se rigen por sus normas específicas.
- El uso acuícola, se rige por el Decreto Supremo No. 006-2021-MIDAGRI y Resolución Jefatural No. 093-2022-ANA.
- El uso agrícola en bloque, que se otorga a las organizaciones de usuarios de agua, que se rige por la Resolución Jefatural No. 058-2018-ANA.
- El uso poblacional que se otorga a las prestadoras de servicios de saneamiento de centros poblados urbanos y rurales con una población concentrada de hasta 5,000 habitantes, que se rige por la Resolución Jefatural No. 058-2018-ANA.
- Los usos de agua regulados por la Ley No. 28029, Ley que regula el uso del agua en los proyectos especiales entregados en concesión.
- Los usos de agua para las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, en el procedimiento de formalización de la actividad sectorial prevista en el Decreto Legislativo No. 1105 y el Decreto Legislativo No. 1336.
- Titulares de predios que hacen uso del agua con fines agrarios, que están considerados en un bloque que cuenta con asignación de agua, sin haberse modificado o actualizado el estudio de asignación de agua.
- Las actividades agrícolas que se realicen en tierras de capacidad de uso mayor Forestal (F) o para Protección (X), conforme el Reglamento vigente, en materia de capacidad de tierras de uso mayor.
En línea con lo mencionado, es importante resaltar que en la Norma se ha dispuesto taxativamente los requisitos para acogerse a la formalización del uso del agua, los cuales detallamos a continuación:
- Copia del documento que demuestre el uso del agua, de manera pública, pacífica y continúa hasta el 31 de diciembre del 2014.
- Copia del documento que certifique la propiedad o posesión legítima del predio o unidad productiva donde se utiliza el agua.
- Copia de la resolución de aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental (“IGA”) para las actividades en curso, en caso corresponda. Al respecto, las actividades en curso de cultivos agrícolas menores o iguales a 10 hectáreas no requieren contar con el IGA para la formalización.
- Copia de la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destina el uso del agua, emitida por la autoridad sectorial competente, cuando corresponda.
- Para el uso poblacional, copia de la resolución de reconocimiento como prestador de servicios de saneamiento.
- Para el uso de agua de mar o desalinizada, además de los requisitos antes indicados, copia de la autorización o concesión del área acuática otorgada por la DICAPI o título equivalente.
- Para el uso de agua con fines turísticos (aguas termales) se exige: (i) La condición de termo mineral por parte del INGEMMET; y, (ii) Certificación por parte de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA que no es perjudicial a la salud humana.
Finalmente, se ha establecido que, la presentación de la solicitud de formalización es considerada como subsanación voluntaria y exime de responsabilidad por infracciones en materia de recursos hídricos. En esa misma línea, en caso de procedimientos administrativos sancionadores en trámite, la solicitud de formalización constituye atenuante de la responsabilidad.
Norma:
DECRETO SUPREMO NO. 001-2024-MIDAGRI (Descárgalo AQUI)