El 8 de agosto de 2024 ha sido publicada la Ley No. 32106 (“Ley”), por la cual se establecen nuevas disposiciones aplicables a la declaratoria de emergencia ambiental.
Entre las principales disposiciones de la Ley se tienen las siguientes:
- Se precisa la definición de emergencia ambiental bajo el ámbito de la Ley, entendida como el evento súbito y significativo que afecte la calidad ambiental o los ecosistemas, que pueda afectar o representar un riesgo para la salud de las personas.
- Los criterios para la declaratoria de emergencia ambiental son: (i) nivel de concentración de contaminantes por encima de los estándares de calidad ambiental (ya no se incluye a los límites máximos permisibles) aprobados nacionalmente o, a falta de éstos, los aprobados por la OMS; (ii) volumen o cantidad de sustancia liberada, así como el área afectada; y, (iii) identificación de personas afectadas, verificadas por las autoridades de salud; (iv) alto riesgo para poblaciones o ecosistemas.
- La emergencia ambiental es declarada mediante resolución ministerial del Ministerio del Ambiente, de oficio o a pedido de parte, en un plazo de 7 días hábiles, prorrogables hasta por 7 días hábiles adicionales.
- La referida resolución delimita el ámbito de intervención y la duración de la emergencia, el cual es de hasta 180 días hábiles prorrogables por el plazo que resulte necesario; y aprueba el Plan Integrado de Acción Inmediata y de Corto Plazo (“PIAI”) que incluye acciones específicas y complementarias que se requieran ejecutar por parte del Estado y por parte de los titulares de la actividad vinculada, de acuerdo a cada situación en particular.
- Entre los nuevos objetivos de la declaratoria se tienen (i) establecer acciones orientadas a contener y controlar el evento, (ii) reducir la afectación sobre la calidad ambiental o los ecosistemas, (iii) prevenir un nuevo riesgo ambiental y reducir el impacto derivado del evento, e (iv) identificar la afectación ambiental, los peligros, el análisis de las vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo para la futura toma de decisiones.
- Se dispone también que, en los casos que el evento que origina la declaratoria sea causado por la actividad productiva, extractiva o de servicios, el titular de dicha actividad tiene la obligación de ejecutar de manera inmediata las acciones de respuesta. Al término de las actividades de primera respuesta, el titular de la actividad con acompañamiento de la entidad de fiscalización ambiental competente, realizará el muestreo de los componentes ambientales que correspondan, cuyos resultados deben ser reportados en la forma y plazo establecidos en el reglamento correspondiente.
- El levantamiento de la declaratoria de emergencia ocurre una vez cumplidos todos los objetivos; sin perjuicio de que, al término de la declaratoria, se determine continuar con la implementación de medidas de mediano y largo plazo para atender los efectos residuales del evento.
- Finalmente, cabe precisar que, se ha dispuesto un plazo máximo de 120 días hábiles para la aprobación del reglamento correspondiente. La Ley entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del mencionado reglamento.
Norma:
LEY NO. 32106