El Decreto Supremo N.° 025-2026-EM, publicado en las normas legales del Diario Oficial El Peruano con fecha 2 de noviembre de 2026, modifica el artículo 32 del Decreto Supremo N.° 018-2017-EM, estableciendo que la Dirección General de Formalización Minera verificará en gabinete que las actividades del minero informal se desarrollen conforme al artículo 31 de dicha norma, el cual exige que los requisitos presentados correspondan a una misma área y al mismo derecho minero declarado en el REINFO. Asimismo, dispone que las autorizaciones emitidas sin cumplir esta verificación deberán ser declaradas nulas conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General.
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